Sentencia Nº 438 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021

Número de sentencia438
Fecha22 Septiembre 2021
MateriaVICENTE TRAPANI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II ACTUACIONES N°: 1988/05-I69 San Miguel de Tucumán, septiembre de 2.021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "VICENTE TRAPANI S.A.S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION" - Expte. n°: 1988/05-I69”, venida a conocimiento y resolución de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 28/12/2020 (fs. 224) por la concursada (V.T.S., en contra de la sentencia de fecha 14/12/2020, el que es concedido en fecha 29/12/2020 (fs. 219/220) en los términos del art. 710 del C.P.C.C.;

y CONSIDERANDO:
1. Que la sentencia recurrida, en el punto materia de apelación, hace lugar a la impugnación de planilla deducida por los incidentistas y dispone que, en el plazo de cinco días, la concursada presente planilla de la totalidad adeudada desde la cuota número 1 a la vencida a la fecha, por intereses con carácter quirografarios conforme al plan de pago previsto para créditos quirografarios en el acuerdo homologado el 22/06/12, tomando como base para dicho cálculo la planilla presentada por Sindicatura a fs.159; e impone las costas a la concursada. 2. Que en fecha 16/02/2021 (fs. 228/229), expresa agravios la concursada. Corrido el traslado de ley, los agravios son contestados en fecha 05/03/2021 (237/238) por los incidentistas (acreedores laborales); mas no por sindicatura a pesar de estar debidamente notificada. 3. Que en lo relevante, concreto y conducente, la apelante se agravian por cuanto entienden que: 3.1. Sostiene que yerra la sentencia en crisis al considerar que la concursada no acreditó el pago de las cuotas 1 a 4 en relación a los créditos quirografarios conforme al acuerdo homologado. En este sentido señala que al momento de efectuar los pagos la concursada mediante depósitos comunicados en fecha 07/07/2017 (fs. 171/181), estaban disponibles para cobrar las primeras cuatro cuotas del acuerdo homologado respecto de los créditos quirografarios, por lo que el monto correspondiente a dichas 4 cuotas fue dado en pago a través de los depósitos efectuados en la incidencia a favor de los acreedores laborales (Sr. Acuña $5.337,60 depositado a fs. 172, Sr. J. $5.611,44 depositado a fs. 174, Sr. P. $5.764,48 depositado a fs. 171, Sr. P. $4.471,93 depositado a fs. 175 y Sr. V. $ 6.510,43 depositado a fs. 173). Indica que, consecuentemente, se acreditó en autos la cancelación de la totalidad de las cuatro primeras cuotas de los créditos quirografarios. Añade que frente a dichos pagos (que incluían asimismo el crédito con privilegio), la contraria en presentación de fs. 189 solicitó se libre orden de pagos (aceptando tácitamente los pagos efectuados por esta parte) indicando además que estos serían “a cuenta de la suma que resulte de la Planilla Complementaria, a practicar por nuestra parte”. Es...

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