Sentencia Nº 4372/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha04 Junio 2010
Año2010
Número de sentencia4372/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] TRIBOLO, N. - 4.6.2010 [ Síntesis de Doctrina Judicial | SJ ] VIAJANTE – Caracterización y distinción con “corredores” y “agentes de comercio” [] Siguiendo la opinión de Fernández Madrid (Tratado de Derecho del Trabajo, dir. V.V., t. 6, p. 1043) se caracterizó al viajante por su traslación fuera o dentro de la plaza, la actividad profesional, habitual y principal, y la concertación de ventas por cuenta ajena.- También puede identificarse la figura del viajante con las siguientes notas: a) subordinación (por tratarse de un vínculo laboral); b) prestación personal de los servicios (el contrato de trabajo es intuitu personae); c) no exclusividad (ya que puede concertar negocios para uno o más comerciantes); d) habitualidad de los servicios (la frecuencia evidencia la continuidad que tipifica el contrato de trabajo); e) prestación de servicios fuera de la sede de la empresa; f) concertación de ventas (conf. A.-Tosca, Tratado de Derecho del Trabajo, t. V, p. 105 -aut. S.P.-).- En cambio, los "corredores" acercan la oferta y la demanda en forma autónoma, sin vinculación o dependencia con alguna de las partes. Los "agentes de comercio", por su parte, son comerciantes con una organización propia y "como tales, asumen el riesgo de su empresa y en algunas ocasiones tienen personal bajo su dependencia" (S.P., ob. cit., p. 119).- [] La diferencia fundamental entre el viajante y los agentes de comercio es que éstos tienen "una organización propia" y, como comerciantes que son, "asumen el riesgo de su empresa y en algunas ocasiones tienen personal bajo su dependencia" (Pinto, en "Tratado de Derecho del Trabajo", dir. A., T. V, p. 119). En cuanto al corredor, "actúa en el ámbito de una clientela que le pertenece, asume los riesgos de su gestión y percibe su pago una vez celebrado el contrato con prescindencia de su ejecución, extremos todos éstos que no se dan en el caso del viajante de comercio. R. en que el viajante trabaja sobre una clientela que no le pertenece totalmente, no toma a su cargo los riesgos y su remuneración se devenga -en principio- ya que se formalice o no el contrato" (ob. cit. p. 120). La accionada, reitero, no trajo en este caso ninguna prueba de que el actor se desempeñara en la forma independiente que pretende.- *** En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil diez, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TRIBOLO, N.C.A.S.S. LABORAL" (expte. Nº 4372/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. N.T. promovió juicio laboral contra "LICORES ARGENTINOS S.A." por la suma de $ 21.798,33 y/o lo que el tribunal estime corresponda. Expresó que a partir del 1 de enero de 1991 tuvo a su cargo la distribución, promoción, venta y cobranza en toda la provincia de La Pampa de los productos comercializados por la demandada. Agregó que era viajante no exclusivo de la empresa y que en tal carácter se desempeñó hasta que en forma arbitraria fue despedido mediante carta documento fechada el 10 de diciembre de 2001. Por tal motivo y dado que la empleadora ya había rechazado antes otros reclamos motivados por el incumplimiento de sus obligaciones laborales, el 25 de marzo de 2002 remitió telegrama colacionado reclamando la liquidación final, los haberes adeudados y las indemnizaciones y rubros de ley, como también la inscripción de la relación y la certificación de servicios, pero la patronal no contestó. Añadió que se movilizaba en un automóvil de su propiedad, y que siempre soportó los gastos que originaba su mantenimiento como también los de alojamiento y comida. Reclamó haberes adeudados, vacaciones, s.a.c., las indemnizaciones por clientela, antigüedad y falta de preaviso, la integración del mes de despido, y las indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.103 (fs. 757/781).- "LICORES ARGENTINOS S.A." solicitó que se rechace la demanda, con costas. Dijo que solicitó su concurso preventivo, desconoció la documentación acompañada con la demanda, negó el vínculo laboral, afirmó que la relación que mantuvo con el actor fue la propia de un corretaje comercial, y opuso defensa de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo (fs. 514/532).- La causa se abrió aprueba, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 557/558. Una vez clausurado el período probatorio y luego de incorporados los alegatos de las partes, el juez llamó autos para sentencia.- Finalmente, el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a "LICORES ARGENTINOS S.A." a pagar al actor la suma de $ 11.778,33 y a entregarle la certificación de servicios y aportes al sistema de seguridad social, bajo apercibimiento de multa, con más el 54 % de las costas, y aplicó el 46 % restante a la actora (fs. 757/781 y 783).- Apeló la demandada, quien expresó agravios a fs. 793/797. La actora contestó a fs. 799/802.- 2. La naturaleza de la relación El agravio central de la recurrente tiene su razón de ser en el reconocimiento de la existencia de la relación laboral en el marco de la ley 14.546.- De acuerdo a lo que sostuvo al contestar la demanda, la apelante expresa que el actor asumía el riesgo de las ventas que realizaba y por los valores incobrables entregados, se hacía cargo de su propia empresa, mantenía su vehículo y pagaba su hospedaje y otros gastos, por lo que obviamente percibía "como contraprestación ... un porcentaje por lo cobrado" (comisión) que corresponde a la figura de corretaje comercial. Añade que no recibía órdenes ni instrucciones de la demandada, y que no se le asignó zona ni cartera de...

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