Sentencia Nº 437 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-05-2021
Fecha | 17 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 437 |
Materia | DESARROLLOS ENLI S.A. Vs. CHEIN JORGE RAUL Y OTRA S/ DESALOJO |
SENT Nº 437 C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora V. doctora C.B.S. y los señores V.es doctores D.O.P. y D.L., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “D.E.S.v.C.J.R. y otra s/ desalojo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.L. y D.O.P. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V. doctor D.L., dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 22/06/2020, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, del Centro Judicial Capital.
II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que, el día 24/07/2018, Desarrollos Enli S.A. inicia demanda de desalojo anticipado en contra de J.R.C. y M.G.C., respecto del inmueble sito en calle 25 de mayo nº 250, Local 3, de esta Ciudad -cf. art. 431, CPCCT- (fs. 24/25). El 01/10/2018, la actora solicita se readecue demanda, en los términos de los arts. 414 y 415 del CPCCT, por encontrarse vencido el contrato de locación celebrado con los demandados el 16/10/2012 y prorrogado, el 19/12/2015, hasta el 30/09/2018 (fs. 31). Conferido el traslado de ley, M.G.C. se apersona y opone excepciones de falta de personería y de habilitación de instancia prejudicial (fs. 43/45). En los mismos términos contesta demanda J.R.C. a fs. 52/54). Los traslados de las defensas articuladas fueron contestados por la actora a fs. 63 y 67, respectivamente. El día 01/02/2019 el demandado informa que ha desocupado el inmueble de marras el 15/01/2019, consignado las llaves del mismo en el escribanía registro nº 59 y notificado fehacientemente de tal situación a la parte actora y a su letrada apoderada (fs. 71/73). Idéntica manifiestación realizó la demandada a fs. 75. A fs. 83/84, la parte actora solicita se dicte sentencia. En este escenario, por resolución de fecha 29/07/2019, la señora Jueza de primera instancia ordenó: “I.- DECLARAR abstracto el pronunciamiento sobre la demanda de desalojo promovida por Desarrollos Enly S.A en contra de J.R.C. Y M.G.C., en conformidad a los considerandos precedentes.
II.- DECLARAR disuelto el vínculo contractual que unía a las partes en el presente litigio.
III.- CONVERTIR en definitiva la entrega definitiva del inmueble objeto del presente juicio, sito en calle 25 de Mayo N°250- Local 3, de acuerdo a lo considerado.
IV.- COSTAS a los demandados como se consideran.
V.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. HAGASE SABER” (fs. 100/101). La mencionada resolución fue apelada por los demandados (fs. 105 y 107)...
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