Sentencia Nº 43653/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de sentencia43653/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 17/18 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y F.G.R., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. O.A.C. y por la abogada S.M.B., apoderada del Querellante Particular en Legajo N°43653/1, caratulado: "CORDOBA, W.L. s/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2018, del que:

RESULTA:

Que el J. de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, A.F.O., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N° 6/18, falló absolver a W.L.C., respecto del delito por el que fuera acusado por el representante del Ministerio Público F. y la Querella por aplicación del art. 6 del C.P.P.-

Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público F., O.C., y la abogada S.M.B. apoderada del Querellante Particular, interpusieron respectivamente recursos de impugnación.-

El Sr. F., expresa sus agravios invocando los arts. 400 inc. 3°, 403 y concordantes del CP.P., por entender que se ha efectuado una errónea valoración del material probatorio, al discrepar con la decisión a la que arribara la sentenciante al absolver al imputado.-

Aduce que la J. actuante desvirtuó prueba científica no controvertida formalmente, relativizó el testimonio de testigos del hecho, privilegiando al propio imputado y efectuando una crítica sesgada, superficial y no uniforme de los -a su entender- abundantes, contestes y concordantes elementos probatorios presentados por el Ministerio Público F..-

Advierte que la J. ha incurrido en el error de exigir de parte del órgano acusador elementos probatorios tendientes a demostrar extremos que no formaban parte de su teoría del caso formulada, de la que no se desprende en absoluto que el Ministerio Público F. haya tomado como causa eficiente del hecho vial el exceso de velocidad por parte de W.C., pero si, el contacto que el mismo provoca entre el lateral delantero derecho del furgón que conducía C. y el tercio trasero izquierdo de la Toyota Hilux.-

Sin embargo, el Tribunal hace de la orfandad probatoria respecto al exceso de velocidad, el argumento para absolver al imputado. De esta forma la J. contraviene el principio de congruencia y agrede la autonomía del Ministerio Público F., inmiscuyéndose en la fijación de los hechos e introduciendo extremos que son facultad del F..-

Insiste el recurrente, en que la circunstancia fáctica por él fijada como causa eficiente del siniestro, es la colisión desde atrás del rodado conducido por el imputado y no el exceso de velocidad con el que éste podría haberse conducido en ese momento.-

La J. efectúa una sobrevaloración de los dichos del imputado y resta entidad probatoria a los elementos objetivos y científicos confeccionados o recolectados por los miembros de la División Criminalística de la Policía, como así también de los testigos que son contestes entre sí.-

Alega, el recurrente que cuando manifiesta que el imputado ha violado varias disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito, es en el convencimiento de que la magistrada cerrara el tipo adecuado a esas infracciones, al relato de los hechos y la teoría del caso propuesta (arts. 39 inc. b; 42 inc. b, 48 inc. d., g y j de la Ley Nacional de Tránsito).-

Se evaluó en forma equivocada la prueba incorporada, y los elementos probatorios no han sido correctamente analizados y cotejados, exigiéndole al Ministerio Público elementos probatorios tendientes a demostrar extremos que no...

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