Sentencia Nº 4365-2010 de Cámara Nacional Electoral del 26-08-2010

Número de sentencia4365-2010
Fecha26 Agosto 2010
CAUSA: “Incidente Alianza Unión por Córdoba Informes art. 54 y 58
ley 25.600 distrito Córdoba - elecciones 5-10-03” (Expte.
4761/10 CNE) – CÓRDOBA.-
FALLO Nº 4365/2010
///nos Aires, 26 de agosto de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Incidente Alianza Unión por
Córdoba Informes art. 54 y 58 ley 25.600 distrito Córdoba -
elecciones 5-10-03” (Expte. 4761/10 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Córdoba en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 93/vta. contra
la resolución de fs. 73/74, obrando las contestaciones de los
agravios a fs. 104/vta., fs. 106/109 vta. y fs. 120/122; el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 126, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 73/74 el señor juez de primera
instancia resuelve sancionar a la Alianza Unión por Córdoba con
la pérdida del derecho a percibir los aportes públicos
extraordinarios para campaña que le hubiere correspondido
respecto de la elección del 5 de octubre de 2003 y “levantar la
suspensión de la percepción de los aportes que tuviesen
devengados los partidos: Partido Justicialista; Demócrata
Cristiano; Acción por la República; Acción Popular; Acción para
el Cambio; Demócrata Liberal; Frente Federal de Córdoba; y Unión
Vecinal de Córdoba” (fs. 74).-
A fs. 93/vta. apela y expresa agravios el
señor representante del Ministerio Público Fiscal.-
Manifiesta que su agravio se encuentra
radicado en el punto 3) del decisorio recurrido, mediante el cual
el juez de grado levanta “la suspensión de la percepción de los
aportes que tuviesen devengados los partidos” integrantes de la
alianza de autos; y en la omisión de aplicar a dichas
agrupaciones políticas, “las sanciones establecidas en los arts.
38 y 43 de la Ley 25.600” (fs. 93).-
A fs. 104/vta., fs. 106/109 vta. y fs.
120/122 contestan agravios, los representantes de la Alianza
Unión por Córdoba, del Partido Demócrata Cristiano, y del Partido
Justicialista, respectivamente.-
A fs. 126 emite dictamen el señor fiscal
electoral actuante en la instancia, quien “advierte que podría

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