Sentencia Nº 43601 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia43601
Fecha08 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1314 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 8 de Abril de 2021

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ CASTRO, J.D.S./ LESIONES GRAVES y AMENAZAS SIMPLES SIMPLES”, L. Nº 43601 y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Lesiones Graves y Amenazas Simples en concurso real (art. 90, 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del C.P.). en contra del acusado J.D.C., DNI N° 33.260.866, nacido el 6/9/87, de 33 años de edad, soltero, empleado municipal, hijo de L.M. y N.R.M., domiciliado en calle 102 N° 1264 de esta ciudad, quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado, el Dr. W.V.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio, el Dr. G.K..

2.- Antecedentes del Caso:

Se inició por la denuncia que realizara L.D.C. el 24/08/2018 en dependencias de la Comisaría Segunda de esta ciudad, expresando haber sido víctima de lesiones por parte de J.D.C., como así también de amenazas.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juicio Oral se desarrolló el día 22 de marzo de 2021.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 23/8/18 alrededor de las 21.30 hs., durante una discusión ocurrida en el domicilio de calle 102 N° 1264, J.C. lesionó gravemente en su mano izquierda a L.D.C., y que luego lo amenazó de muerte expresando que la próxima vez iba a sacar un 38.

La calificación legal es la de Lesiones Graves y Amenazas Simples en concurso real (arts. 90, 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del C.P.).

La Defensa se abstuvo de realizar alegato de apertura.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su deseo de declarar, expresando que se remitía a lo ya manifestado durante la investigación fiscal en su declaración indagatoria, por lo que se procedió a su lectura.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: S.D.E., L.D.C., R.B., G.M., J.J.P. y A.J.A..

Se agregó como prueba documental, pericial e...

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