Sentencia Nº 43561 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia43561
Fecha18 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1263 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..
General Pico, 5 de agosto de 2020.
Legajo n° 43.561
Caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ORTEGA, E.E.; Q.L.D. s/ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO, EN BANDA Y POR ESCALAMIENTO”.
VISTOS:
Estos actuados “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ORTEGA, E.E.; Q.L.D. s/ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO, EN BANDA Y POR ESCALAMIENTO”
RESULTA:
I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con los imputados de autos E.E.O., de 21 años de edad, D.N.I. Nº 41.719.xxx, argentino, soltero, peluquero, nacido el día 28 de marzo de 1999 en La Maruja, provincia de La Pampa, y domiciliado en calle 39 esquina 14 de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de A.T.O. y de M.N.M. y L.D.Q., alias “P., de 19 años de edad, D.N.I. Nº 43.365.XXXX, argentino, soltero, desocupado, nacido el día 04 de abril de 2001 en General Pico, provincia de La Pampa y domiciliado en calle XXX de la XXXX, hijo de Á. A.A.Q.y de M.G.B..
Las partes en el proceso están representadas por el Dr. D.A.C., por el Ministerio Público Fiscal y por los Defensores Dr. G.C., defensor general, que asistió en la defensa técnica al Sr. O. y el Dr. O.F.O.Z., defensor particular, asistiendo en la defensa técnica al Sr. Q-, quien además fue acompañado por su progenitora la Sra. M.G.B.
II) Que el inicio de las actuaciones obedece a que: “el día 17 de agosto de 2018, entre horas 21:30 a 23:30 aproximadamente, E.E.O., el adolescente L.D.Q. (menor de 18 años en ese momento) y un tercer masculino no identificado, ingresaron al domicilio sito en calle 302 Nº 661 de General Pico -en ausencia de sus ocupantes G.J.F. y L.M.F.-, previo saltar el tapial trasero del terreno de 1.76 metros de alto, ejercer violencia sobre una puerta trasera y dos ventanas laterales de la vivienda. Una vez dentro de la casa, sustrajeron una (01) caja fuerte digital con cerradura electrónica, marca “Pronext”, material de acero, color gris, que contenía una suma de dinero de setenta y siete mil quinientos ($77.500) pesos en efectivo -discriminados en billetes de quinientos ($500), doscientos ($200) y cien ($100) pesos-, que se encontraba a simple vista sobre un mueble ubicado en la habitación de G.F.; además, los imputados sustrajeron varias prendas de vestir, entre ellas: un (01) par de zapatillas, sin marca, color negro con la suela color blanco, talle 43; una (01) remera, de la cual se ignora marca, lisa, color negro, talle M; una (01) remera, ignorando marca, lisa, color blanco, talle M; un (01) pantalón deportivo, material de acetato, tipo calza, marca N., del Club Barcelona, talle 42, color negro con detalles en color verde; un (01) par de botines de futbol, marca N., color negro con celeste, talle 43; un (01) pantalón de jean, color celeste claro, marca Esvedra, tipo chupín, talle 42; un (01) par de zapatillas deportivas, marca Adidas, color azul, talle 43; un (01) perfume importado, masculino, D.G.L.B., de 100 ml.; un (01) par de guantes de arquero de fútbol, marca R., talle 10, color blanco con negro; un (01) camperón inflable, del que se ignora marca y talle, color negro; una (01) campera, con capucha, pluma de ganso, ignorando marca y talle, color negro; una (01) frazada, y un (01) acolchado, ambos de 2 plazas, color azul, del cual se desconoce marca; y remeras y pantalones varios, no logrando precisar detalles de los mismos; un (01) pantalón de jogging marca U.A., color gris con elásticos de color negro en la cintura y los tobillos; un (01) par de zapatillas marca N. color negro con pipa de color gris, con combinaciones en color azul y naranja; camiseta deportiva marca P.d.G.J.O. con la estampa del gimnasio que dice “S.J.O.”; una (01) camiseta de futbol de argentina color celeste y blanca y una (01) del club boca juniors color azul con rayas horizontales color negro; dos (02) camisetas de entrenamiento del Club Sportivo Independiente color rojo, una de ellas marca Balón-pie y restante marca Adidas; una (01) remera de vestir, de la que se desconoce marca, floreada; un (01) pantalón corto marca N. color gris con la pipa y la marca de color blanco; un (01) pantalón corto color negro con letras en su parte inferior de color blanco, ignorando marca; una (01) campera de vestir de tela fina de color negro con letras blancas cerca del hombro, de la cual se ignora marca; dos (02) chombas, una de ellas de color azul del club Barcelona, y una marca K. de color rosa y blanco a rayas; un (01) pantalón corto marca Balón-pie de futbol; una (01) remera marca K. de salir de color gris con cuello azul; dos (02) camisetas del club Real Madrid, una de ellas color rosa y restante color negro con líneas grises; dos (02) mallas, un de ellas color rosa marca K. y la restante floreada marca R.; un (01) jean color claro, ignorando marca; un (01) pantalón de vestir de color marrón claro talle 40 o 42; dos (02) bermudas de jeans y una (01) de color negro de vestir; una (01) mochila marca Puma, color gris con marrón con la estampa de la marca con relieve”.
III) Que las partes y los imputados llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 22 de julio del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 365 del C.P.P.
Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, sus manifestaciones en la audiencia de visu.
Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados los señores G.J.F. y L.M.F., no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida, firmando también el acuerdo alcanzado.
Por su parte el Asesor de Niños, Niñas y Adolescentes el Dr. F.M.A., expresó: “siendo las partes sustanciales del proceso quienes han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, y que es pauta de decisión jurisdiccional velar por el consabido y prioritario interés superior del niño por sobre cualquier otra consideración o interés, deja librado al prudente criterio del Juez de Control la oportunidad conveniencia, razonabilidad y legalidad, para el acogimiento de dicho instituto legal”.
Las pruebas que pesan en contra de los imputados, además de sus propias confesiones de autoría del hecho, son:
- Acta de constatación e inspección ocular (S.J. nº 116/18 Comisaría Tercera UR-II), de la cual surge que a los 18 días del mes de Agosto del año 2018 en la ciudad de General Pico, La Pampa, la prevención conformada por el actuante Oficial Ayudante J.A.G. juntamente con los testigos hábiles requeridos al efecto, se trasladaron hasta la calle trescientos dos (302) entre similares trescientos cinco (305) y trescientos siete (307), se constituyeron frente al domicilio ubicado sobre la vera Este, precisamente a la altura catastral número seiscientos sesenta y uno (661), donde se entrevistaron con el ciudadano G.J.F., quien les manifestó que entre horas 21:30 a 23:30 del día anterior, momentos en que no se encontraba nadie en su inmueble, sujetos previo a ejercer violencia en puerta trasera y dos ventanas laterales ingresaron por una de ellas y sustrajeron del interior del mismo, una (01) caja fuerte, conteniendo una suma de dinero de noventa mil ($90.000) pesos en efectivo aproximadamente; botines, prendas de vestir, no logrando precisar con exactitud en ese momento.
Sobre la pared del lateral izquierdo -observando de frente- posee un ventiluz, ubicado en forma horizontal, seguido de una pequeña ventana, de doble hoja -ubicada en forma vertical-, ambas orientadas hacia el cardinal Norte, las cuales fueron violentadas en sus marcos por el/los caco/s, observando que la ventana aludida se encuentra abierta -la parte inferior-, siendo el lugar por donde el/los malviviente/s...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR