Sentencia Nº 43518 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de sentencia43518
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1016 - Juez de Control A.E.G. (subrogante legal de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial).

General Pico, 03 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 43.518 caratulado: "M.F. C/ S, A. -m- S/ Amenazas agravadas (Den. O.G.V. - Dam. O.M.A. -m-)", en el que en mi calidad de Juez de Control -subrogante de la Audiencia de Juicio- me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, la F. interviniente I.S.H., el imputado A.E.S., D.N.I. nº 43.XXXXXX, de 17 años de edad, nacido el día 19/02/2001, en XXX (La Pampa), estudiante, hijo de R. y de N.B.P., con domicilio en calle XXX de XXX junto a su Defensor particular F.T., solicitaron la realización de audiencia de Juicio Abreviado (cfe. arts. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el correspondiente acta de acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., que se celebró el día 12/09/2018 con el imputado y las demás partes, a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía sus consecuencias en cuanto a la aplicación al hecho juzgado, del Régimen Penal de la Minoridad (ley nº 22.278 T.O. ley nº 22.803) -que le fueron explicadas-, y contestó de modo afirmativo, reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo escrito presentado ante Oficina Judicial, y reconoció expresamente la existencia del hecho así como su autoría. Cabe destacar que en dicha audiencia de visu el imputado fue asistido para el acto por su madre N.B.P., y su abogado defensor.

Que, la Asesora de NNyA, E.C., no manifestó objeciones al acuerdo presentado por las partes, y expresó textualmente que: "... Teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del Interés Superior del Niño por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio, adhiere al mismo, y deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución.- ES MI DICTAMEN.- ASESORIA DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES, 12 DE SETIEMBRE DE 2018".

Entonces, evaluada la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo, se concluyó sobre su viabilidad, luego de lo cual pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, el HECHO acordado por las partes, consiste en que el imputado A.E.S. reconoce y confiesa que: "el día 15 de agosto de 2018 aproximadamente a la hora 13:30, en la intersección de calles XXX, en momento en que se encontraba caminando junto a su novia M.O. de 17 años de edad, el imputado A.E.S. la tomó del cuello, le golpeó en la cabeza y posteriormente extrajo de entre sus prendas una trincheta, que colocó en el abdomen de la joven intimidándola. Que ante la presencia de testigos arrojó el arma al canal de desagüe donde posteriormente fue hallada".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1- Parte de novedad realizado el día 15 de agosto de 2018, por el Agente de Policía K.A.C. a la C.V.F., manifestando que a las 13:30 hs., mientras se encontraba efectuando trabajo de adiestramiento canino, en intersecciones de calles XXX en cardinales Norte Sur, divisó a una pareja de jóvenes, de aproximadamente unos 16 o 17 años, en calles XXX. El masculino intentaba tomar por el brazo a la femenina y ésta se resistiría, produciéndose un forcejeo, la mujer no quería que el joven la tocara y éste se le paraba adelante para evitar que siguiera camino. Aceleró el paso hacia la pareja y al observar el masculino su presencia, salió caminando hacia calle X. Se detuvo con la señorita para preguntarle qué sucedía, manifestando que el ex novio la habría golpeado y puesto un cuchillo en la panza. Emprendió la carrera para tratar de alcanzar al joven. En ese mismo instante llegó a dependencias de la unidad un transeúnte ocasional, de sexo masculino, aduciendo que le estaban pegando a una joven y que el agresor venía caminando por calle XXX. Salieron a su encuentro y para lograr su identificación, los Agentes TOMASELLI y CAMARGO, quienes lo interceptaron, ofreciendo resistencia a ser identificado, por ese motivo lo tomaron por el brazo para evitar que siguiera su marcha, dando un manotazo. En ese instante llegó el Agente CAZENAVE. Le comunicó a los agentes que esa persona tendría entre sus ropas un cuchillo, le preguntaron si tenía tal objeto en su poder, manifestando verbalmente y de manera agresiva que no tenía nada, por tal motivo se le efectuó un cacheo, en ese instante quiso darse a la fuga. No tuvieron otra alternativa que reducirlo para poder controlarlo y evitar que extrajera el cuchillo. Al momento del forcejeo se observó a la altura de la cintura del pantalón, un elemento parecido al cabo de un arma blanca hecho a mano. En ese instante lo arrojó hacia el canal -a cielo abierto- que se encuentra sobre calle X, se trataba de una trincheta, con la hoja desplegada hacia fuera. Se le dió aviso vía radial al CECOM, llegó el legajo 2616 a cargo del Cabo Primero Luis DEL SOL, trasladándolo a Comisaría Cuarta, siendo custodiado por el Agente CAMARGO, recibiéndolo el Oficial de Servicio, O.A.T., sin lesiones evidentes. Se identificó como S-A-E-, D.N.I. nº 43.XXX, domiciliado en calle XXX de XXX, de 17 años de edad.

2- Acta de constatación, inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho. Se detalló el lugar donde fue hallada la trincheta secuestrada.

3- Declaración testimonial de F.A.G. ante UFGNyA, en fecha 15 agosto de 2018, quien manifestó: "…Que con relación a lo que esta policía investiga puedo decir que el día de hoy me encontraba caminando por calle XXX , de Sur a Norte, porque estaba yendo para mi casa. En eso que iba caminando veo que una pareja venía caminando de frente por calle X, ellos venían sobre el sector Este, la chica sobre el lado de la calle, en eso pude notar que el pibe la agarraba del cuello y le pegaba golpes de puño en la cabeza, ella trataba de alejarse y él la volvía a agarrar y la tironeaba para su lado, como justo yo estaba parado en la esquina de calles XXX donde se encuentra la Sección Canes de la Policía, fui a golpear las manos para avisarles lo que estaba sucediendo. En ese instante sale un policía de civil y le digo allá le están pegando a una chica y le señalo con la mano mientras estaba parado en el alambrado, entonces los policías salen corriendo y a uno de ellos se le había escapado una perra y estaba más cerca de la pareja, yo seguí caminando acercándome a ellos, cuando al policía que le aviso pega el grito se le arrima el otro y en ese momento veo al chico que le estaba pegando pararse delante de la chica, dándole la espalda a los policías y que algo sacó del bolsillo, que parecía un cuchillo y se lo apoya en la panza a ella, yo lo vi clarito, porque se lo apoyó con la mano derecha y fue allí que uno de los policía me dice fíjate, que creo que le sacó algo, para eso el muchacho se dio cuenta y aceleró su paso como acercándose a mí, dejando atrás a la piba, haciéndose el desentendido y me dijo "eh, sos un vigilante". Fue justo el momento en que entre dos policías lo demoran y cuando lo estaban reduciendo, este pibe saca de su ropa el cuchillo y lo revolea al yuyal de la esquina. Yo me quede allí porque la chica estaba llorando y le dije que yo había avisado a la policía. Luego se presentaron más policías y al pibe a quien conozco como S. se lo llevaron demorado y allí fue que llegó también la madre de M., porque yo a ellos ya los conozco desde hace tiempo nomás que nos dejamos de juntar porque me canse de que me robaran cosas, quien se llama G., se bajó de la moto y empezó a gritar que le estaban haciendo, que lo dejaran y se acercó a S. y dijo que ella era la madre de él cuando le preguntaron quién era y después dijo que era la suegra, a su vez vi a una vecina que se acercó, una tal de apellido A. que estaba en una moto, el hermano de S.quien andaba en bicicleta que se fue y volvió y al ratito llego la mamá de M., que vi que le pegó unos gritos a M. y se la llevó en la moto a toda velocidad por calle XX como yendo para la 19, siendo ello cuanto tengo que decir... PREGUNTADO: Si pudo ver como estaban vestidos las partes involucradas. CONTESTA: Que si, la chica tenía un buzo rosa, un delantal y...

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