Sentencia Nº 43507 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia43507
Año2019
Fecha07 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1092 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.G.

General Pico, 7 de mayo de 2019

---VISTOS: Estos autos caratulados: “Ministerio Público F. c/O, F.A. s/Lesiones Leves Calificadas, Amenazas Agravadas, Abuso Sexual con acceso carnal y Lesiones Leves Agravadas”, L. Nº 43507.

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por los delitos de Lesiones Leves Calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja, mediare o no convivencia, Amenazas agravadas por el uso de armas y Abuso Sexual con acceso carnal, en perjuicio de C.A.R. y Lesiones Leves agravadas por haber sido cometidas contra un descendiente, en perjuicio de K.O., en Concurso Real (arts. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo segundo supuesto, 119 tercer párrafo y 55 del C.), a título de autor (art. 45 del C.), en contra del acusado F.A..O., DNI Nº 28.XXX, argentino, soltero, nacido el 08/06/1981 en XXX, instrucción secundaria incompleta, comerciante, hijo de L.O.O. y de M.O.L., quien se encuentra detenido en prisión preventiva.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. C.F.; representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. I.H..

2.- Antecedentes del Caso:

El proceso se inició en virtud de la denuncia radicada por C.A.R., el día 14 de agosto de 2018, al referir que en su domicilio ubicado en calle XXXX fue lesionada, al igual que su hija K.O. por su pareja. Asimismo, la amenazó de muerte y luego exigió mantener relaciones sexuales, accediendo por miedo a que atentara contra su integridad física.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. D.J.A. dictó auto de apertura el día 21 de diciembre de 2018.

El día de 27 de febrero de 2019 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 24, 25 y 29 de abril de 2019.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan, para lo cual se valdrá de la prueba ofrecida oportunamente. La figura penal por la cual se lo acusa es la de Lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja, mediare o no convivencia. Amenazas agravadas por el uso de armas y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C.I.R. y Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un descendiente en perjuicio de K.O., todas estas figuras en concurso real (arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1ro, 149 bis 1er párrafo 2do supuesto, 119 3er párrafo y 55 del C.).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, no realizó alegato, manifestando que lo hará al culminar el debate, conforme las pruebas que surjan del mismo.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, el acusado realizó su declaración.

Manifestó que a C,R, la conoce hace unos 16 años, que luego del comienzo de su relación se juntaron a vivir en un chalet donde ella vivía en calle XXX, que en ese momento ella trabajaba en la YYY, para su prima. Que luego decidieron cambiar de lugar. Expresó que cuando comenzó a convivir con C., de noche se despertaba a los gritos, y luego de seis meses le comentó de su vida personal, que había fallecido su padre cuando tenía diez años, que su madre era alcohólica y la había dejado. Que en su declaración ella omitió decir que sufrió un abuso muchos años atrás por el Sr. M.L., el cual es muy conocido en el ambiente. Que ese era el problema que ella tenía, más otros sucesos que ha tenido en la vida. Fue entonces que decide llevarla a un psicólogo, el Dr. J.F.M., antes de tener a su primer bebé, quien hoy tiene 12 años, K.O.

Que a los cuatro meses de vida de su primer hija, K., optó por separarse de C. ya que ella era muy enferma de los celos, que tuvo que dejar de jugar al fútbol porque no podía ni entrenar, ni viajar, no podía hacer nada. Y también comenzó a complicarse con su trabajo.

Expresó que ella fue a una psicóloga todo este tiempo, y ello fue omitido. Manifestó que él le dio su vida a C.. Que nunca la golpeó, que por supuesto niega los hechos que se le imputan del día 14 de agosto de 2018, continuó diciendo que ella se victimiza y le hecha toda la culpa a él.

Manifestó que en la denuncia que ella hizo manifestó que había sido abusada, si bien no fue forzoso, ya que dijo acceder, dijo asimismo que hace tres meses también la amenazó de muerte y que él la obligó a mantener relaciones. O. adujo que exhibirá un pendrive con fotos y videos para acreditar que está con ella desde hace años. Que si bien ella manifestó que nunca lo pudo dejar por miedo a que él la matara, explicó que estuvieron separados varios años. Que exhibió luego un papel en el que consta la fecha en que fue citado a Tribunales para acordar el tema de mantención y visitas de su hija K.

Que la noche del domingo 14 de agosto, estaba en su casa mirando televisión en un futón que tienen en el comedor, que puso a cargar su teléfono sobre la lavadora que estaba en la cocina. Que en ese momento llegaron unos mensajes, que C. lo agarró, comenzó a gritarle y le tiró con el teléfono. Luego se fue al baño y la siguió preguntándole por qué le había tirado su celular y le contestó que le había llegado un mensaje en donde supuestamente él se mensajeaba con una mujer, que al mirarlo le explicó que no era un mensaje de whatsapp, sino un mensaje común que había entrado en la mañana y le manifestó que en la mañana había estado con ella. Que trató de frenarla porque estaba fuera de sí, que la tomó de un brazo y comenzó a empujarlo y él también a ella hasta llegar al comedor ya que la casa es muy chica, que en uno de los empujones, al intentarse agarrar de algo, sin querer la toma del pelo, que ella tiene el pelo muy finito, eso es lo que salió del mechón o no sabe muy bien porque no la ha visto. Que luego de ello tuvieron una charla donde le dijo que era una persona muy celosa y enferma. Y ella dijo en su declaración que él era muy celoso y que no la dejaba vivir. Que posteriormente manifiesta que la controlaba hasta en su trabajo, sin embargo dice que como todavía siente temor por el Sr. M.L., la iba a buscar todos los días a su trabajo. Que continuó su conversación diciéndole que siempre ha estado con ella que jamás la dejaría porque no la ha dejado en todos estos años, que solo la dejó una parte pero volvió porque es la persona a la que siempre ha amado. Expresó que él le dio una vida, una casa, un hogar, cosas que ella nunca tuvo.

Que en el año 2017, C. le dijo que le regalaría una Tablet a su hija K. para su cumpleaños, a lo cual O. no estaba de acuerdo diciéndole el mismo que no lo haga, que sabía a lo que llevaba todo eso y sobre todo a una criatura que en ese momento se encontraba terminando la primaria. Que a los pocos días se entera por un Sr. T. que trabaja como conserje en Pico Football, en el natatorio, dado que su hija es nadadora profesional, que su hija K. había estado en el quincho del club atrás del natatorio, donde se encuentra todo muy oscuro, donde entran personas a robar. Que al salir ese día del natatorio le consultó a su hija si tenía una Tablet, negando la misma tenerla, y luego de revisar su bolso O. encontró entre sus pertenencias una Tablet que le había regalado su madre. Expresó entonces que desde 2017 que el problema llega hasta ahora con mentiras tanto de C. como de la criatura. Que en 2018 cuando su hija ingresa al secundario al Colegio VVV, su madre la pone en un grupo, y luego comienza a tener peleas con la niña por ese tema, a lo cual le manifestaba a C. que no metiera a su hija en el grupo. Que todo ello conlleva a discusiones y peleas donde la manda y acompaña al Dr. D.S., manifestando que a él le miente y le dice que O. la agrede verbalmente y físicamente aunque nunca le habla de abuso alguno por parte suya. Que omitió todo lo de los abusos, lo cual le llama la atención dado que si dice que la abusó tantos años cómo al psicólogo o psiquiatra no se lo manifiesta. Continuó diciendo que ella es una persona muy fabuladora, incluso con su hija. que siempre ha tratado de brindarle todo su apoyo.

Que esa noche, mandó a acostarse a su hija, y después se acostaron junto con la menor de sus hijas y le dijo que cuando se durmiera iban a hablar. Que una vez que sus hijas se durmieron, le explicó que la iba a dejar, que estaba cansado de los celos y todo lo demás porque es algo que ya era feo y malo y que a él no le gusta discutir, fue entonces que le dijo que al día siguiente la dejaría, porque estaba muy cansado de todo eso, de sus malos comportamientos hacia ellos tres.

Manifestó que estuvieron separados cuatro años en 2006, a los cuatro meses en que estaba embarazada de K. hasta 2008.

Que respecto a lo ocurrido esa noche, eso fue todo lo sucedido, luego a la mañana C. le dijo que llevaría a su nena al hospital G.C. al pediatra porque tosía, pero en ese momento dijo: “se ve que fue a hacer la denuncia porque al rato la llamé para ver que pasaba con la nena, y luego apareció un móvil policial que me quería llevar sin tener ninguna notificación y donde el Sr. M., oficial de la Comisaría Cuarta, me quería golpear, me quería llevar de prepo, a lo cual yo accedí a darle nombre y apellido, número de teléfono particular, y le dije que iba a...

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