Sentencia Nº 43502 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha19 Octubre 2018
Año2019
Número de sentencia43502
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO: 218 /18.- En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de octubre de 2018, C.A.B., J. de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el L. 43502, que por el delito de abuso sexual se le sigue a (...), DNI Nº (...), sin apodos, argentino, nacido el (...) en (...), (...), instruido, domiciliado en calle (...) de ésta ciudad, hijo de (...) y (...), sin antecedentes penales, y;
RESULTANDO:
Que en la apertura de la Audiencia de D. Oral, conforme las previsiones del Art. 326 del C.P.P., el Dr. W.M. en representación del Ministerio F. manifestó que en el transcurso del debate y con la prueba oportunamente ofrecida y aceptada probará el accionar del imputado (...), en base a los siguientes hechos: en el L. 43502, atribuyó a (...) haber abusado sexualmente de su hija (...) desde que ésta tenía 8 hasta los 18 años de edad aproximadamente, existiendo tocamientos, frotamientos, sexo oral y penetración vaginal, situaciones que se repitieron en el tiempo y por el lapso aproximado de 10 años. Agregó que (...) utilizaba como forma comisiva de los hechos, amenazas constantes manifestándole que si contaba lo sucedido la iba a "cagar a palos" y mandar a una granja de rehabilitación donde iba a estar sola y no la iba a querer nadie. Indicó que la denunciante era agredida por su padre, ya sea por trompadas o con un palo. Asimismo, (...) relató situaciones puntuales tales como: un hecho ocurrido en el cementerio de S.R., cuando la denunciante tenía aproximadamente 17 años, momento en el cual fue con su papá al cementerio a mirar la tumba de su hermano fallecido y allí fue abusada vía penetración vaginal. Otro hecho ocurrió en Z., pcia de Bs As., cuando tenía aproximadamente 10 años, ahí (...) la llevó a una zona donde paran travestis, comenzó a hablar con uno de ellos con quien mantuvo relaciones sexuales, todo mientras la obligaba a tocarle el pene al travesti. Otro hecho ocurrió aproximadamente a los 12 años de la denunciante, momento en que el acusado la obligó a introducirle en su ano una herramienta, parecida a un tubo de ensayo pero de plástico, que tenía forma de pene, mientras le contaba como tenía relaciones con su madre. Otro hecho ocurrió cuando tenía aproximadamente 13 años, donde (...) le manifestó a la menor que le iba a sacar fotografías porque las pagaban muy bien y que si ella quería podía hablar con un hombre para hacer un video, indicando que su padre le tomó numerosas fotografías. Adelantó el F. que todos estos hechos si bien ocurrieron en distintas localidades, serán calificados como delito continuado.
En L. 46045, afirmó el F. que el mismo se inició por la denuncia radicada por la menor (...), donde se le imputó a (...) haber abusado de (...) de 17 años de edad al momento de la denuncia, en dos oportunidades dentro de ésta jurisdicción. El primero de los casos ocurrió cuando (...) tenía 9 años de edad, en horas de la siesta y encontrándose solos, allí (...) la llamó a su habitación y una vez allí le preguntó si nunca había visto un pene de un hombre, respondiéndole ella que no y escapándose para tomar un baño, siendo en ese momento que el acusado ingresó al baño desnudo y le dijo "(...) mira, ahora ya viste el pene de un hombre". Le preguntó, "te parece grande?, te parece mejor si me afeito todo?". El otro hecho manifestado por la niña también ocurrió en esta ciudad, aproximadamente cuando ésta tenía 13 años, era de noche, todos dormían, fue levantada de su cama por su padre, quién la llevó al comedor, se bajó sus pantalones, dejó su pene a la vista y sentó a la menor sobre su falda, diciéndole "te quiero contar un secreto, vos tenes que manosearme, esto se hace entre padre e hija, todos los padres se los enseñan a sus hijas, tenes que aprender a hacerle la paja a un hombre". Le agarró la mano e intentó que la niña lo tocara, resistiéndose ésta, quién logro escaparse hasta un rincón de la casa, manifestándole (...) que no cuente nada a nadie porque podía ir preso. Además, aseguró, todos los hechos surgieron en un entorno de violencia, tanto psicológica como física, en donde (...) golpeaba a sus hijas y eran amenazadas.
A su turno el Defensor Particular Dr. Omar GEBRUERS sostuvo que como es costumbre, se está ante una causa sin ningún tipo de sustento y no hay posibilidad de que los hechos hayan ocurrido como lo planteó la fiscalía, como sucede siempre, el Ministerio Público los pone en la función de ejercitar la prueba diabólica en razón de deber acreditar hechos negativos o la existencia de hechos que solo caben en la hipótesis de la fiscalía. Hipótesis meramente armada y sin ningún sustento probatorio. Aseguró que acreditará que los hechos no existieron, que (...) no es un depredador sexual y que no tiene ningún tipo de perfil o estado personal que permita inferir que pueda haber desarrollado algunas de las conductas aunque sea en pequeños porcentajes.
Llevada a cabo la Audiencia de D. Oral, el Ministerio F. luego de analizar la prueba producida y agregada, entendió que con los testimonios y la prueba quedaron acreditados los delitos por los cuales (...) fue traído a D., los que consisten en el L. 43502, el hecho que surge de la denuncia radicada por (...) ante esta F.ía el día 11 de junio de 2015, de lo que se desprende que desde los 8 años hasta los 18 años fue abusada sexualmente por su padre (...), relatando situaciones de tocamientos, frotamientos, sexo oral, exhibiciones obscenas y penetración vaginal, situaciones estas que se repitieron en el tiempo y por el lapso aproximado de 10 años, amenazando en todo momento a la denunciante de que si contaba lo sucedido la iba a "cagar a palos" y mandar a una granja de rehabilitación donde iba a estar sola y no la iba a querer nadie, indicando además que durante toda su vida fue agredida por su padre, ya sea por trompadas o con un palo para cometer los abusos y guardar el secreto. Asimismo relató situaciones puntuales tales como: Un hecho ocurrido en el cementerio de S.R., cuando la denunciante tenía aproximadamente (...) años, momento en el cual fue con su papa al cementerio y mantiene relaciones sexuales vía vaginal. Otro hecho ocurrió en Z., pcia de Bs As., cuando la denunciante tenía aproximadamente (...) años, ahí (...) llevó a la niña a una zona donde paran travestís, comenzando a tener relaciones con este y obligando a la niña a tocarle el pene al travestí. Otro hecho ocurrió aproximadamente a los (..) años de la denunciante, momento en que el acusado obligó a su hija a introducirle en su ano una herramienta, parecida a un tubo de ensayo pero de plástico, que tenia forma de pene, mientras le contaba como tenia relaciones con su madre. Otro hecho ocurrió cuando tenia aproximadamente (...) años, donde (...) le manifestó a la menor que le iba sacar fotografías y la iba a manosear en sus partes íntimas; L. 46045: Este legajo se inicia por la denuncia radicada por la menor (...) ante este Ministerio Público F. el día 14/08/2015, quién manifestó haber sido abusada sexualmente por su padre, el señor (...), describiendo diversos hechos: Uno de ellos ocurrió en esta ciudad, cuando la niña tenía (...) años de edad, siendo la hora de la siesta y encontrándose solos, (...) llama a su hija a la habitación y una vez allí le pregunta si nunca había visto un pene de un hombre, respondiendo la niña que no y escapándose para tomar un baño, siendo en ese momento que el acusado ingresa al baño desnudo y le dice a la menor "(...) mira, ahora ya viste el pene de un hombre", preguntándole a la niña "te parece grande?, te parece mejor si me afeito todo?". Otro hecho manifestado por la niña también ocurrió en esta ciudad, aproximadamente cuando ésta tenía (...) años, era de noche, todos dormian, hasta que la menor es levantada de su cama por su padre, quién la lleva al comedor, se baja sus pantalones, deja su pene a la vista y sienta a la menor sobre su falda, diciéndole "te quiero contar un secreto, vos tenes que manosearme, esto se hace entre padre e hija, todos los padre se los enseñan a sus hijas, tenes que aprender a hacerle la paja a un hombre", agarrándole la mano he intentando que la niña lo tocara, resistiéndose ésta, quién logro escaparse hasta un rincón de la casa, manifestandole el compareciente que no cuente nada a nadie porque podía ir preso. Que todos los hechos fueron cometidos en un entorno de violencia y amenazas, para lograr los abusos y mantener su impunidad, encuadrando los hechos como constitutivo de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal agravado por haber sido cometido -todos- por el ascendiente, como delito continuado (arts. 119 primer párrafo en relación con el último párrafo, supuesto b), 55, art. 119 segundo y tercer párrafo, ambos en relación al cuarto párrafo inciso b) y 54 a "contrario sensu" todos del Código Penal) respecto de (...); y Abuso sexual en su figura básica agravado por haber sido cometido por su ascendiente – 2 oportunidades – y en contra de una menor de 13 años, en concurso real (Art. 119 primer párrafo, en relación con el último párrafo supuesto b) y 55 del Código Penal) respecto de (...), debiendo concursar los hechos de ambos legajos de manera real, debiendo responder (...) - en todos los casos , en calidad de autor (art. 45 del mencionado cuerpo legal); es un típico caso de abuso sexual infantil intrafamiliar, la doctrina habla de los pasos que vive un niño abusado sexualmente, estos elementos que demuestran la vulnerabilidad de los niños son el secreto, la desprotección, la adaptación, la revelación tardía, es un proceso sufrido por los niños, se mantuvo en secreto por largo tiempo, las niñas estuvieron desprotegidas, la adaptación a los abusos sometidos siendo una manera de sobrevivir y una revelación tardía cuando rompen el vínculo paterno filial con el imputado; con respecto a (...) los abusos sucedieron en S.R. y fueron 2 hechos, con su padre como imputado, el relato que se brindó en este D. y la denuncia de 2015 fueron idénticos y...

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