Sentencia Nº 435 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-10-2021

Número de sentencia435
Fecha19 Octubre 2021
MateriaM.A.K. Vs. C.J.H. S/ DIVORCIO

JUICIO: M.A.K.c.C.J.H. s/

DIVORCIO.
- EXPTE. N° 5722/20.-

APELACION.- SENT.N° 435 S.M. de Tucumán, 19 de octubre de 2021.- TEMA A TRATAR: Recurso de apelación en subsidio interpuesto en este expediente caratulado: “M.A.K.c.C.J.H. s/ DIVORCIO” Expte. N° 5722/20, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES : Conforme surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), con fecha 20/11/2020 se presenta el señor J.H.C., con asistencia letrada de la abogada M.M.(. 6616) y deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la sentencia de fecha 29/09/2020, por la cual el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VI Nominación fijó los alimentos provisorios que el demandado debe pasar mensualmente a favor de sus hijos M., N. y L.C.M., en el importe equivalente a 03 (tres) Salarios Mínimo Vital y Móvil, que a esa fecha ascendía a la suma de $ 50.625,00. Como sustento de la vía tentada, en primer lugar, impugna la planilla de alimentos presentada por la actora. Señala que el resumen de la tarjeta de crédito de la Sra. M. no evidencia la nómina de gastos en un período determinado; que no indica si los abonó sólo en ese período, si los abonó desde la separación de hecho o si existía un acuerdo tácito entre las partes para solventar en proporción los gastos familiares, teniendo en cuenta que él cumplió con numerosos gastos luego de la separación de hecho de fecha 28/05/2020 (gastos de alimentación, recreación, médicos y el colegio de sus hijos). Seguidamente, impugna la planilla de gastos en cuanto a sus montos y el carácter habitual y/o de uso personal por parte de la Sra. M.. Así, en relación a los gastos de idiomas, sostiene que resulta un gasto extraordinario y no habitual, por lo que debe ser solventado en un 50% por cada progenitor. Objeta los gastos de alimentación por entender que no existen registros que acrediten desembolsos de tal envergadura ($50.000), y respecto del gasto de gimnasio aduce que tiene carácter extraordinario y que sería de uso personal de la Sra. M.. En relación al alquiler de la vivienda, indica que la accionante tomó la decisión unilateral de suscribir un contrato de locación de un inmueble sito en el Country Vera Terra, con el fin de mejorar su status, siendo por ello una carga de carácter personal. Estima que debe valorarse el hecho de que, en el caso de marras, existiría un cuidado personal compartido de los progenitores y por lo tanto, los alimentos deben procurarse en función de sus ingresos, deduciendo de la suma pretendida por la actora los gastos en que él incurre (costos de manutención, traslados y esparcimiento) cuando se encuentra al cuidado de los niños. Afirma que posee como ingresos reales una empresa unipersonal llamada ECONET, de servicios electrónicos, inscripto en la categoría “A” del Monotributo . A ello adiciona, que de la cuota parte (50%) que le corresponde de los alquileres de los distintos bienes que integran la sociedad conyugal, tendría un ingreso promedio de $ 25.000 mensuales. Finalmente, en cuanto a los ingresos de la Sra. M., señala que ésta ejerce la profesión de médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR