Sentencia Nº 43443 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia43443
Año2018
Fecha11 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 417 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 28 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 43.443 caratulado: "Ministerio Público F. C/ DRAPANTI, D.A.-.S., D.J.-.P.M., I.D. S/ Robo agravado (Den. PAIRE, C.R., y el legajo acumulado nº 44.106, caratulado: “Ministerio Público F. C/ S., D.J. S/ Amenazas coactivas (Den. P.M., I.D.)", en los que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, de los que;

RESULTAN: I) Que, la F. interviniente M.V. CAMPO y el F. adjunto sustituto J.I.P., junto a la Defensora oficial M.J.G., el Defensor particular N.Á.P., y sus defendidos, los imputados D.A.D., alias "T., D.N.I. nº 30.016.225, nacido el día 01/06/1983 en esta ciudad, argentino, soltero, albañil, hijo de M.S.D. y de S.M.R., domiciliado en calle 35 nº 1806 esquina 36 de esta ciudad, y D.J.S., alias "Araña", D.N.I. nº 29.845.736, nacido el día 09/10/1983 en esta ciudad, argentino, soltero, desocupado, hijo de J.L.S. y de S.P., domiciliado en calle 35 nº 105 esquina 4 de esta ciudad; solicitaron la realización de audiencia de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., los imputados y sus Defensores (en fecha lunes 05/11/2018). Se les consultó a los imputados si ratificaban el acuerdo firmado, si reconocían los hechos -que les fueron leídos-, y si comprendían las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestaron de modo afirmativo y reconocieron como propias las firmas insertas en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que los imputados confiesan y reconocen que:

"Legajo nº 43.443 (principal): el hecho por el cual se imputa a D.A.D. y a D.J.S., ocurrió el día 11/08/2018 entre las 20:30 y las 22:00 horas aproximadamente, y consistió en haber ingresado ambos imputados al Supermercado mayorista “Muy Barato” ubicado en Avda. Circunvalación nº 1286 de esta ciudad, previo trepar un alambrado perimetral de una altura superior a 1,60 metros, y luego forzar y romper un ventiluz que se halla a 1,75 mts. de altura, para acceder a uno de los baños públicos del supermercado, desde donde ambos imputados rompieron una pared interna que les permitió llegar a una caja de seguridad, la cual también fue forzada, y de su interior sustrajeron la suma aproximada de $ 200.000. Luego de perpetrar el hecho, los imputados se retiraron en forma pedestre hasta calle 403 casi esquina 428, donde subieron a un automóvil Fiat Uno color gris, dominio COV-401, en el cual se retiraron hacia el domicilio de D.A.D..

"Legajo nº 44.106 (acumulado): se le imputa a D.J.S. el hecho ocurrido el día 17/09/2018 en horas de la mañana, y consistió en haberle manifestado a I.D.P.M., a través de varios audios de WhatsApp mediante el número xxx, que si no le entrega dinero le va a mandar a prender fuego el coche, la casa y sus cosas, como así también va a mandar gente a que lo golpee todos los días hasta recuperar el dinero producto de un hecho ilícito anterior; dichas manifestaciones provocaron temor en I.P. MORALES respecto de su integridad física, como así también la de su familia”.

III) Que, se incorporaron a los legajos de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

Legajo nº 43.443 (principal):

1.- Acta de constatación e inspección ocular (S.J. nº 550/18 Comisaría Primera): “En la ciudad de General Pico, Departamento Maraco de la provincia de La Pampa, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018), siendo horas (23:00), la Prevención juntamente con los testigos hábiles requeridos al efecto ... Acto seguido nos dirigimos en móvil policial R.L. legajo 2917 hacía Avenida Circunvalación, entre calle cuatrocientos veintiocho (428) y cuatrocientos veintiséis (426) de esta ciudad … El lugar que nos ocupa es el local comercial denominado "...Muy barato..." ubicado a la altura catastral Nº 1.286, sobre vera Norte de la arteria aludida, pudiendo decir que el lugar se encuentra cerrado para la atención al público, sin empleados en su interior, el mismo se encuentra perimetrado en su totalidad por rejas de color negro, teniendo en su centro una puerta de rejas de doble hoja, la misma se encuentra cerrada; hacia el lateral Oeste un portón del mismo material, el cual se encuentra abierto, con un alambre precario colocado como traba, el mismo se encuentra desatado, al ingresar por dicho portón nos encontramos en sector de entrada delantera al predio del local, el cual se constituye de caminos de material y tierra, ocupando una distancia de aproximadamente seis metros entre la reja perimetral y la puerta de entrada al comercio. El frente del local se encuentra compuesto de vidriera, con marcos de aluminio color blanco, teniendo en su centro una puerta de ingreso al galpón del lugar, la cual se encuentra cerrada con llave, hacia el lateral Oeste de la puerta se encuentra un portón de chapa el cual también se encuentra cerrado. Seguidamente nos disponemos a recorrer el resto del predio, por el exterior del galpón, dirigiéndonos hacia el lateral Este, donde se encuentra perimetrado en su totalidad por alambrado tipo olímpico, hallándose a una distancia de cuatro metros aproximadamente entre el alambrado y el edificio, recorriendo ese lateral podemos decir que a la mitad de la estructura aproximadamente se encuentran tres ventiluz, los primeros dos se encuentran cubiertos por rejas, de fierro, de color bordo, con ventanas de doble hoja, encontrándose ambas cerradas; en cuanto al último de los ventiluz, podemos decir que se divisa la abertura dañada, a una altura 1,75 mts. desde el suelo, observando las rejas arrancadas de la pared, las mismas arrojadas en el suelo a pocos metros de la ventana, ambas hojas de aluminio sacadas del marco y arrojadas al suelo a centímetros de la reja, divisando que una de las ventanas posee su vidrio astillado levemente, así también se divisa a unos cinco (05) metros de las ventanas, sobre el suelo un gorro de lana, color negro, se deja constancia que el orificio que quedó en el ventiluz involucrado posee una medida de 50 x 25 centímetros. Consecuentemente se continua con las recorridas por inmediaciones del galpón divisando que los otros dos laterales se encuentran perimetrados en su totalidad, por alambrado tipo olímpico, hallando el alambrado dañado en lateral Oeste, divisando un orificio de 40 x 40 centímetros aproximadamente. En consecuencia se solicita la presencia de personal de Agencia de Investigaciones Científicas, en el lugar, como así también se mantiene comunicación con encargado del local comercial, ciudadano C.R.P., argentino, instruido, estado civil soltero, de profesión empleado, nacido el día 22/03/73, domiciliado en calle 103 Nº 646 Oeste de esta ciudad, D.N.I. Nº 21.429.355, teléfono Nº 02302-15500371, quien se hace presente en el lugar al cabo de unos diez minutos, manifestando que se habría ausentado del local comercial en el día de la fecha a horas 20:30, ya que el mismo cierra sus puertas a esa hora. Seguidamente procedemos a ingresar al lugar, por lo que PAIRE desactiva la alarma y abre las puertas, ingresando en un primer momento el Sargento QUIROGA, realizando relevamiento completo del lugar. Posteriormente ingresa esta prevención junto al ciudadano PAIRE, pudiendo decir que se trata de un galpón, que posee cuatro cajas de cobranza y por detrás cuatro hileras de mercadería de diferentes tipos, el lugar se encuentra monitoreado por once (11) sensores de alarma, los cuales se encuentran ubicados en diferentes sectores del galpón y cuatro cámaras de seguridad, también ubicadas en diferentes lugares. Se encuentra sobre pared del lateral Este, a la mitad del galpón aproximadamente, una habitación la cual funciona como cocina, la cual posee un ventiluz el cual fue descripto anteriormente, contiguo a la cocina se ubica el baño femenino lugar donde, se halla el segundo ventiluz y por último se encuentra el baño de masculinos, al ingresar se divisa el ventiluz dañado, mencionado anteriormente, sobre el piso se divisan restos de material (cerámico y cemento) de la pared Norte del baño, a través de la pared se divisa que se encuentra una estructura de chapa o similar, la cual se encuentra dañada, cortada con un elemento contundente. Al divisar sobre esa misma pared, del otro lado del baño, se divisa una caja fuerte de seguridad, la cual desde su frente no posee daño alguno, que antes de abrir dicha caja se le consulta a PAIRE si poseía dinero en su interior, manifestando que sí, que poseía las recaudaciones del día de la fecha y del día anterior. Al abrir la caja en cuestión con la llave correspondiente se constata la faltante de la totalidad de la recaudación. Se destaca que ningún de los sensores de alarma cubre el interior de los baños, por lo cual la alarma no se activó en ningún momento, así mismo se puede percibir que solamente una de las cámaras de seguridad se encuentra de frente al baño en cuestión. Siendo horas 00:30 se hace presente en el lugar el S.J. de esta Unidad, S.C.F., junto al O.P.G.P., como así también posteriormente siendo horas 01:20 se hace presente en el lugar el F. de turno en delitos temáticos contra la propiedad, Dr. J.I.P. junto al Jefe de Agencia de Investigaciones Científicas S.H.M., siendo horas 01:30 se hace presente el Jefe de brigada de Investigaciones C.L.G.. Al realizar el removido de los escombros del baño de masculinos se logra hallar debajo de los mismos una herramienta de mano, tipo punzón, con mango de plástico duro color amarillo, como así también un trozo de papel con diferentes anotaciones, según los dichos de PAIRE seria su letra, procediendo personal de A.I.C. a su secuestro....

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