Sentencia Nº 4336-2010 de Cámara Nacional Electoral del 24-06-2010

Fecha24 Junio 2010
Número de sentencia4336-2010
CAUSA: “Incidente en autos: ‘Partido Comunista s/reconocimiento
como partido de distrito’ - art. 50 inc. c) ley 23.298 -
caducidad de personería (Expte. Nº 4744/09 CNE) - LA RIOJA.-
FALLO Nº 4336/2010
///nos Aires, 24 de junio de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Incidente en autos: ‘Partido
Comunista s/reconocimiento como partido de distrito’ - art. 50
inc. c) ley 23.298 - caducidad de personería” (Expte. Nº 4744/09
CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de La
Rioja en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a
fs. 12/14 vta. contra la resolución de fs. 8/9 vta., obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 19, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 8/9 vta. el señor juez de
primera instancia resuelve [c]ancelar la personalidad política
del Partido Comunista - distrito La Rioja, en virtud de la causal
establecida en el art[ículo] 50 inc. ‘c’ de la ley 23.298” (fs. 9
vta.).-
Para así decidir, sostiene que la agrupación
no ha obtenido en las elecciones nacionales llevadas a cabo el
28/10/07, ni en las que se realizaron el 28/06/09, el 2% del
padrón utilizado” (fs. 8 vta.).-
Contra esa decisión, María Elisa Reinoso -
apoderada partidaria- apela y expresa agravios a fs. 12/14 vta..-
Sostiene que la causal de caducidad prevista
por el artículo 50, inc. c, resulta aplicable únicamente a los
partidos nacionales, pues -según entiende- sólo las agrupaciones
de este orden pueden obt[ener] votos en ‘algún distrito’ o en
‘cualquier distrito’” (fs. 13).-
Afirma, por ello, que incluir en este
supuesto a los partidos de distrito importa extender o ampliar
ilegalmente la privación de la person[alidad] política” (fs.
cit.).-
Considera, por lo demás, que resultaría un
exceso ritual negar a la ciudadanía riojana el derecho de optar o
no por una identidad política de tanto arraigo, por [la]
aplicación [...] impropiamente extensiva, de una norma largamente
cuestionada” (fs. 14).-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR