Sentencia Nº 4332-2010 de Cámara Nacional Electoral del 10-06-2010

Número de sentencia4332-2010
Fecha10 Junio 2010
///
CAUSA: "Informes arts. 54 y 58 -ley 26.215- Partido Producción y
Trabajo - campaña electoral legislativa del 28/10/07 - San Juan”
(Expte. Nº 4689/09 CNE) - SAN JUAN.-
FALLO Nº 4332/2010
///nos Aires, 10 de junio de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Informes arts. 54 y 58 -ley
26.215- Partido Producción y Trabajo - campaña electoral
legislativa del 28/10/07 - San Juan” (Expte. 4689/09 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de San Juan
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
66/69 vta. contra la resolución de fs. 62/64 vta., obrando el
dictamen del señor fiscal electoral actuante en la instancia a
fs. 75/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 62/64 vta. el señor juez de
primera instancia resuelve -en cuanto aquí interesa- no aprobar
el informe final presentado por el Partido Producción y Trabajo,
distrito San Juan, con relación a los comicios legislativos
celebrados en octubre del año 2007 y, en consecuencia, decretar
la pérdida de los aportes públicos que correspondieran a la
agrupación en las próximas elecciones nacionales.-
Contra esa decisión, Susana A. Laciar -
apoderada partidaria- apela y expresa agravios a fs. 66/69 vta..-
Sostiene que el a quo se basó exclusivamente
en las observaciones vertidas por el auditor prescindiendo de
prueba fulminante arrimada a la causa” (fs. 66 vta.).-
Manifesta al respecto que las contrataciones
de propaganda política que las empresas oficiadas informan que se
referían a las elecciones legislativas del año 2007, estuvieron
en realidad vinculadas a las elecciones provinciales.-
Considera, por lo demás, que la resolución
apelada efectúa una “interpretación absurda de la situación
fáctica” (fs. 69).-
A fs. 75/vta. emite dictamen el señor fiscal
actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse el
punto I de la sentencia apelada y revocarse el punto II de la
misma.-
2º) Que las observaciones efectuadas en el
sub examine por el auditor (cf. fs. 19/23 y fs. 55/57) y en
virtud de las cuales el magistrado considera que no corresponde

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR