Sentencia Nº 4332-2010 de Cámara Nacional Electoral del 10-06-2010
Número de sentencia | 4332-2010 |
Fecha | 10 Junio 2010 |
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CAUSA: "Informes arts. 54 y 58 -ley 26.215- Partido Producción y
Trabajo - campaña electoral legislativa del 28/10/07 - San Juan”
(Expte. Nº 4689/09 CNE) - SAN JUAN.-
FALLO Nº 4332/2010
///nos Aires, 10 de junio de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Informes arts. 54 y 58 -ley
26.215- Partido Producción y Trabajo - campaña electoral
legislativa del 28/10/07 - San Juan” (Expte. N° 4689/09 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de San Juan
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
66/69 vta. contra la resolución de fs. 62/64 vta., obrando el
dictamen del señor fiscal electoral actuante en la instancia a
fs. 75/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 62/64 vta. el señor juez de
primera instancia resuelve -en cuanto aquí interesa- no aprobar
el informe final presentado por el Partido Producción y Trabajo,
distrito San Juan, con relación a los comicios legislativos
celebrados en octubre del año 2007 y, en consecuencia, decretar
la pérdida de los aportes públicos que correspondieran a la
agrupación en las próximas elecciones nacionales.-
Contra esa decisión, Susana A. Laciar -
apoderada partidaria- apela y expresa agravios a fs. 66/69 vta..-
Sostiene que el a quo se basó exclusivamente
en las observaciones vertidas por el auditor “prescindiendo de
prueba fulminante arrimada a la causa” (fs. 66 vta.).-
Manifesta al respecto que las contrataciones
de propaganda política que las empresas oficiadas informan que se
referían a las elecciones legislativas del año 2007, estuvieron
en realidad vinculadas a las elecciones provinciales.-
Considera, por lo demás, que la resolución
apelada efectúa una “interpretación absurda de la situación
fáctica” (fs. 69).-
A fs. 75/vta. emite dictamen el señor fiscal
actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse el
punto I de la sentencia apelada y revocarse el punto II de la
misma.-
2º) Que las observaciones efectuadas en el
sub examine por el auditor (cf. fs. 19/23 y fs. 55/57) y en
virtud de las cuales el magistrado considera que no corresponde
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