Sentencia Nº 4331-2010 de Cámara Nacional Electoral del 10-06-2010

Fecha10 Junio 2010
Número de sentencia4331-2010
CAUSA: "Frutos Paola - Apoderada del Bco. de la Prov. de Bs. As.
s/apela puntos II y VIII del resolutorio de fs. 61/65 en autos
‘Partido Unión Celeste y Blanco c/Administración Federal de
Ingresos Públicos y Bco. de la Prov. de Bs. As. s/amparo’”
(Expte. N° 4704/09 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 4331/2010
///nos Aires, 10 de junio de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Frutos Paola - Apoderada del Bco.
de la Prov. de Bs. As. s/apela puntos II y VIII del resolutorio
de fs. 61/65 en autos ‘Partido Unión Celeste y Blanco
c/Administración Federal de Ingresos Públicos y Bco. de la Prov.
de Bs. As. s/amparo’” (Expte. 4704/09 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 72/82
contra la resolución de fs. 61/65, obrando las contestaciones de
agravios a fs. 85/vta., fs. 90/94 y fs. 95/97, el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 103/104, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 61/65 el señor juez de grado
resuelve declarar que, en virtud de lo previsto por el artículo
de la ley 26.215, el partido Unión Celeste y Blanco se halla
exento del pago del impuesto a los débitos y créditos establecido
en la ley 25.413. Asimismo, y en lo que aquí interesa, dispone
rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por
el codemandado Banco de la Provincia de Buenos Aires (punto II) e
imponerle a éste una proporción de las costas (punto VIII).-
Contra esos dos puntos resolutivos Paola
Andrea Frutos -apoderada del aludido Banco- interpone recurso de
apelación y lo funda a fs. 72/82.-
Sostiene que el punto II de la sentencia
agravia a su mandante toda vez que “existe una falta de
legitimación pasiva manifiesta” (fs. 72 vta.). En tal sentido,
afirma que “el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como
entidad comprendida en la [l]ey de [e]ntidades [f]inancieras,
actúa únicamente como agente de liquidación y percepción, atento
los términos del art. 5 del [decreto] 380/01 que reglamenta la
ley 25.413” (fs. 73).-
Añade que “la [i]nstitución que represent[a],
sólo se ha limitado a cumplir con la ley y la reglamentación
vigente. Lo contrario, implicaría que los funcionarios del Banco

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