Sentencia Nº -43285/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha14 Julio 2015
Número de sentencia -43285/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 14 de julio de 2015 AUTOS Y VISTOS El presente Incidente Nº 43285/15 -registro de este Tribunal- caratulado: "S.J.R. s/ Apela Prisión Preventiva", del que RESULTA Que con fecha 7 de julio de 2015 se realiza la Audiencia de Formalización y Prisión Preventiva (Arts.263 y 250 del C.P.P.), en donde el a-quo, Resuelve 1) Tener por formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal (Arts.263 y ccs. del C.P.P.) en Legajo Nº 43285, seguida contra J.R.S., DNI: xx.xxx.xxx, en orden a la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Simple, Abuso Sexual Gravemente Ultrajante y Abuso Sexual con Acceso Carnal de una menor de 13 años agravado por su condición de afín en línea recta, múltiples hechos, sin que aún se pueda individualizar la cantidad de los mismos (Arts.119 1º párrafo, 2º párrafo, 3º párrafo, 4º párrafo inc. b) y 5º párrafo punto b) del C..Penal) y Legajo Nº 43278 Abuso Sexual Gravemente Ultrajante de un a menor de 13 años agravado por su condición de afín (Arts. 119 2º párrafo y 4| párrafo punto b) del C..Penal); 2) Hacer lugar al examen mental del art.82 del C.P. por medio de la Oficina Judicial se arbitrarán los medios para organizar el mismo; 3) Hacer lugar a la declaración en Cámara Gesell de I.A. por medio de la Oficina Judicial se arbitrarán los medios para que se pueda realizar a la brevedad; 4) Disponer la PRISIÓN PREVENTIVA del Sr. J.R.S. hasta la finalización del proceso (Arts.250 y cctes. del C.P.P.) por la gravedad de los hechos y la posibilidad real de que ahora se pueda intentar influir sobre las víctimas, sin perjuicio que las partes puedan solicitar el reexamen de la medida. Que contra la decisión del a-quo de decretar la prisión preventiva de S. hasta la finalización del proceso, el señor Defensor General P.A. De Biasi, interpone con fecha 10 de julio de 2015, recurso de apelación, el cual fue concedido por el señor Juez de Control en la misma fecha. Recepcionado en este Tribunal el día 10 de julio de 2015, se fijó la fecha del 13 de julio del corriente año a las 10:30 hs. a los efectos de realizar la Audiencia para efectuar los correspondientes informes, donde no se presentó ninguna de las partes (Art.426 del C.P.P.), y: CONSIDERANDO: H. cumplimentado los trámites propios de esta instancia recursiva, corresponde en este estado resolver la apelación planteada por la defensa, ejerciendo este Tribunal la jurisdicción en forma personal en un todo de acuerdo a lo establecido en el art.33 "in...

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