Sentencia Nº 43279/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia43279/1
Fecha13 Septiembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°: 32/17 P.A.-

SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.B. y C.F., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 05 de mayo de 2017 ante este Tribunal por el letrado P.A. De Biasi, en su carácter de defensor oficial de O.G.B., en legajo N° 43279/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "B.O.G. s/ Recurso de Impugnación”, del que:

RESULTA:

Que la Jueza de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. E.R., en el ejercicio de la jurisdicción unipersonal, y con fecha 28 de abril de 2017, mediante Sentencia N° 90/2017 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación- resolvió PRIMERO: Absolver a O.G.B., DNI 44.004.469, de apellido materno C. y demás circunstancias personales ya enunciadas, del delito de exhibiciones obscenas (art.119, 2° párrafo del C.P.) por el que fuera traído a juicio. SEGUNDO: Declarar la autoría y responsabilidad penal (leyes 22278 y 22803) de O.G.B., como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (Art.119 1° párrafo del C.P.). Sin Costas (arts. 474, y 475 del C.P.).

Que contra dicha sentencia, el señor defensor público P.A. De Biasi, por la motivación de procedencia de "errónea valoración y arbitraria valoración de la prueba" (Arts.400 y 419 del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando, se haga lugar al recurso planteado, revocando la sentencia impugnada, y se disponga la absolución de O.G.B. en orden al delito de abuso sexual simple.

H. dado el trámite abreviado (Art.416 inc.3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.P.B. y luego el señor J.C.F., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.P.B., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de O.G.B., resulta admisible, a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta se encuentran debidamente explicitados, brindando el mismo, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los...

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