Sentencia Nº 43217 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha23 Agosto 2018
Número de sentencia43217
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 995 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 23 de agosto de 2018.

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 43217, caratulado "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/V.R. s/DAÑO SIMPLE y DESOBEDIENCIA JUDICIAL”, y su acumulado Legajo Nº 40006, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ V.S.R. s/AMENAZAS AGRAVADAS”, y;

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.S.D.L.N.R. conjuntamente con el imputado S.R.V.y el Defensor General Dr. W.V., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como “ … autor material y penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS, AMENAZAS SIMPLES, DESOBEDIENCIA JUDICIAL Y DAÑO SIMPLE EN CONCURSO REAL (Arts. 149 bis, 1er. parr. 2do sup. 149 bis bis 1 er. parr. 1er. sup., art. 239, art. 183 y 55 del C.P.)…”

---El acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más las reglas de conducta, por el término de dos años (art. 27 bis del C.P.), de: a) fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución o al M.P.F., b) prohibición de acercamiento genérica respecto a M., en el domicilio ubicado en calle XXX de XXX y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada, c) someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” al imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P.P., celebrada el 8/08/2018, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, respondiendo afirmativamente y prestando conformidad con el mismo.

---Que en audiencia llevada a cabo el mismo día se entrevistó a M.A.M., quien manifestó estar conforme con el acuerdo arribado.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluye en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de fecha 22/08/2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo:

LEGAJO Nº 43217:

“El día 28 de julio de 2018, siendo aproximadamente la hora 01:15 haberse hecho presente en el domicilio de su ex pareja M., sito calle XXXX de esta ciudad desobedeciendo la medida restrictiva impuesta con fecha 18 de enero de 2018, por el Juez de Control Dr. H.P..- “…La prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros, comunicación y contacto,y el cese de todo acto de perturbación, respecto de M.A.M. , domiciliada en XXX, sito en calleXXX, medidas dispuestas hasta la finalización del proceso y bajo caución juratoria…”

Asimismo momentos en que se encontraba en dicho domicilio previo a darle varias patadas a la puerta de ingreso, haber provocado un abollón a la misma como así también producto de las patadas en la parte inferior izquierda se encuentra desplazada hacia adentro unos pocos centímetros de su posición original.

LEGAJO Nº 40006:

Sin poder precisar fecha y hora haber tomado un cuchillo y apoyado el mismo en el cuello y vientre de su pareja la ciudadana M.A.M. al mismo tiempo que le manifestaba “te voy a cagar a puñaladas no me importe si voy preso”.

Asimismo, el día 16 de enero de 2018 alrededor de las 11.00 horas se presentó en el domicilio que comparte con su pareja la ciudadana M.A.M., sito en calle XXX de XXX y cuando ésta le abrió la puerta de ingreso haber tomado un gomón (calzado) azul de su propiedad y propinado un golpe en el rostro a la nombrada al mismo tiempo que le manifestaba “agarrá tus cosas y ándate porque cuando vuelva te voy a matar” luego de ello se retira del lugar”…”

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental -tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, los hechos han sido detallados -fueron transcriptos precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria, de la calificación legal que corresponde y el pedido de pena, y por supuesto obra la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado.

---Que la citada resolución también hace mención al rol de la víctima en estos acuerdos, y al respecto dice: “…También entendemos, como standard de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. da en llamar una “afectación odiosa de los intereses de la víctima”, resultando conveniente, en casos que así se pondere lo ameriten, que aquélla sea escuchada, máxime cuando se ha constituido en ese carácter en el proceso, como querellante…”. Este requisito también se encuentra cumplido ya que fue escuchada en la audiencia fijada al efecto la ciudadana M.A.M., quien manifestó conformidad con el acuerdo arribado, lo cual coincide con la opinión favorable plasmada en el mismo.

---Que también el T.I.P. señala que el juez debe “…cerciorarse que el consentimiento del imputado a este abreviado procedimiento -y la confesión que el mismo implica- sea expresión de su libre autonomía, con cabal conocimiento -presupuesto un adecuado asesoramiento de su defensa técnica- de las consecuencias que de ello se le derivarán…”, pauta que considero cumplida desde el momento que en la audiencia “de visu” el suscripto le preguntó a V. si había firmado el acuerdo y si estaba conforme con el...

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