Sentencia Nº -4319/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia-4319/1
Fecha28 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 13/15 P.A. Sala "A".- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Señores Jueces P.T.B. y F.B.R. a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto por la Defensa de J.N.P. en el legajo nº 4319/1 -registro de este Tribunal- caratulado "P, J. N. S/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial condenó en el ejercicio unipersonal de la jurisdicción, mediante fallo nº 408 a J.N.P. como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves en concurso real de conformidad a los artículos 119 tercer párrafo, 89 y 55 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 355, 474 y 475 del Código de Procedimiento Penal) Que contra dicha resolución el defensor particular Abogado N.Á.P., en representación del imputado, interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal, en base a lo que dispone los artículos 400 inciso 1º y 403 del código ritual al considerar que ha existido inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba Señala, asimismo que hubo una evidente violación de lo dispuesto en los artículos 356 inciso 3º segundo supuesto, 370 (principio de la sana crítica) y 376 inciso 3º (autosuficiente fundamentación), lo que habilita a la impugnación prevista en el artículo 400 inciso 1º y 402 del Código Procesal. Y, también hay una falta de fundamentación, siendo violatoria del artículo 6, 116, 161 in fine y 356 inciso 3º del Código Procesal Sintetizando los extensos fundamentos que constituyen los agravios, el recurrente expresó que la sentencia conforme a lo definido por la jurisprudencia de la Corte Nacional y lo dispuesto en la Constitución Nacional y la incorporación de los Pactos Internacionales, era arbitraria al presentar vicios de fundamentación que adolece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema al interpretar arbitrariamente los hechos acaecidos y descriptos por la damnificada y las normas aplicada en el sub-lite. En tal sentido, no se tuvo en cuenta la norma invocada o bien, carece de fundamento jurídico, a partir del razonamiento y ponderación del juzgador o cuando la misma prescinde del derecho aplicable, conforme a la argumentación desarrollada en el presente recurso. También adujo que, luego de efectuar el sentenciante el desarrollo de los considerandos en donde su puede leer una suerte de resumen cronológico de lo narrado por...

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