Sentencia Nº 43153 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia43153
Fecha01 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 404

Segunda Circunscripción Judicial

Dr. Heber Alcides PREGNO

Juez de Control

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General Pico, 1 de noviembre de 2018.-

Visto: En este Legajo Nº 43153, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ CAVAGNA MAXIMILIANO ABEL (IMP) S/HOMICIDIO CULPOSO (GONZALEZ SILVIA-DAM)" y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR Y AGRAVADO POR EXCESO DE VELOCIDAD (Art. 84 bis y párrafo del C.P.) contra el encartado M.A.C..D. Nº 22.074.839, argentino, nacido el 22 de octubre de 1971 en la ciudad de General Pico (Provincia de La Pampa), soltero, de instrucción secundaria incompleta, hijo de A.C. y de E.L.E., con domicilio en calle 16 Nº 581 Norte de la ciudad de General Pico (Provincia de La Pampa), cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Dr. A.O.H., y representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el F.S.D.H.A.C..

2. Antecedentes del caso: El hecho que dio origen al legajo Nº 43153 y que se le imputa a CAVAGNA es el siguiente: "el día 25 de julio de 2018, siendo aproximadamente las 13.10 horas, momentos en que se conducía por calle 9 carril sur en sentido Oeste a Este de esta ciudad, al mando de un automóvil, marca Volkswagen, modelo Gol Trend, Dominio NQJ-052, al llegar a la intersección de dicha arteria con calle 124, en exceso de velocidad, colisionó a la ciudadana S.N.G., quien conducía su bicicleta marca Dyno, tipo playera, color azul rodado 26 por calle 124 en dirección Norte a Sur. Producto de la colisión la ciudadana S.N.G. cae a la cinta asfáltica causando politraumatismos que derivaron en su posterior fallecimiento en el nosocomio de la nombrada de acuerdo a certificado emitido por el médico forense Dr. R.B..-"

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 11 de octubre de 2018 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, M.A.C. se presentó ante quién suscribe, sin...

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