Sentencia Nº 4315-2010 de Cámara Nacional Electoral del 29-04-2010

Número de sentencia4315-2010
Fecha29 Abril 2010
CAUSA: "Apoderado del Partido Federal s/amparo (cautelar)”
(Expte. Nº 4753/10 CNE) - SAN JUAN.-
FALLO Nº 4315/2010
///nos Aires, 29 de abril de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Apoderado del Partido Federal
s/amparo (cautelar)” (Expte. 4753/10 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de San Juan en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
18/23 contra la resolución de fs. 15/16 vta., obrando la
contestación de agravios a fs. 30/43 vta., el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 48/49, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 15/16 vta. el señor juez
federal subrogante resuelve no hacer lugar a la medida
cautelar solicitada fs. 1/12) por Juan José Videla -
apoderado del Partido Federal, distrito San Juan-, a fin de
que se dispusiese “no innovar en cuanto a la ejecución de las
disposiciones atacadas hasta tanto se dilucide la cuestión de
fondo” (fs. 9 vta.).-
Contra esa decisión, éste apela y expresa
agravios a fs. 18/23, obrando su contestación a fs. 30/43
vta..-
A fs. 48/49 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la sentencia apelada.-
2º) Que, como se ha explicado en
numerosas ocasiones, la presunción de validez de la que gozan
los actos de los poderes públicos impide, en principio,
disponer por vía precautoria la suspensión de la aplicación
de leyes y decretos (cf. Fallos 210:48; 307:2267; 320:628;
326:880 y 4888; 327:4301; 329:789; 330:4076 y 331:466 y 2889,
y Fallos CNE 3427/05).-
Se advirtió, no obstante, que este
criterio cede cuando tales actos se impugnan sobre bases
prima facie verosímiles (cf. Fallos 324:2730; 325:2842;
327:3585 y 4773; 329:4158, 4172, 4822 y 4829, y 330:2610,
entre otros).-
3º) Que, ahora bien, en el caso y pese a
lo afirmado por el recurrente a fs. 22, corresponde concluir

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