Sentencia Nº 43078 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha10 Junio 2019
Número de sentencia43078
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1110 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 10 de Junio de 2019.

---Vistos: Estos actuados: L. Nº 43078,caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/L, D.A. s/VIOLACIÓN DE DOMICILIO -tres hechos-, AMENAZAS SIMPLES -dos hechos- y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA”.

---Resulta: Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, D.A.L., DNI Nº 25.XXXXX, argentino, de 43 años de edad, nacido el día 07/12/1975 en esta ciudad, hijo de E. y N.E.S. , de ocupación albañil; de instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle XXX, de la localidad de XXX.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. L.R. por el Ministerio Público Fiscal y la Defensora Particular Dra. M.L.V., que asistió en la defensa técnica al imputado.

Que el trámite de este L. se inició el 13 de julio del año 2018 cuando M.T.M. realizó la primera de una sucesión de denuncias contra su pareja D., por haberla amenazado con prenderle fuego la casa. Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado .el día 20 de mayo del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado tomaron el recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho son:

1) Denuncia de fecha 13/07/2018:

a) La denuncia realizada por M.T.M., manifestando "...mantuvo una relación de pareja con D. desde hace tres años a la fecha, quien venía cada 15 días o una vez por semana. Con quien hace un tiempo que veníamos mal en la relación, por lo que la dicente decidió no seguir con la relación, cosa que se lo he dicho muchas veces pero pareciera que D. no lo entiende y continúa regresando a mi casa….. se quedó hasta el día de la fecha, ya que no me dejaba salir a ninguna parte, habiéndome quitado el teléfono celular de mi propiedad el cual me lo devolvió tras haberle cambiado el patrón de la pantalla; ya en la mañana de hoy, cerca del mediodía o antes; L. le pidió que lo llevara hasta la ciudad de General Pico y cuando íbamos hacia esa ciudad me lo sacó nuevamente me lo rompió y lo tiró por la ventana, pero continuamos y lo dejé en la casa de C.P., sito en calle XXX cerca del Hospital. Que una vez que lo dejó en esa casa le dije nuevamente que no quería estar más con él, pero fui interceptada en el camino por el mismo, quien me cruzaba la camioneta (Toyota Hilux blanca), impidiéndome que continúe, hasta que en un momento dado ocasionó que lo choque, ahí paramos antes de llegar a las curvas; dónde él quería recomponer las cosas, y traté de hacerlo entrar en razón; y para que no me agreda regresamos hasta donde él había tirado el teléfono (antes de llegar a las vías de Trebolares) frente a una entrada de hierros blancos….buscamos el teléfono, nuevamente le dije que me quería ir que tenía hambre y ahí recién me dejó venir diciendo que en la noche me llevaría el teléfono….. ya que no quiero que L. regrese a mi casa, temiendo por integridad……. Que era un teléfono Samsung J7 color dorado, 02302-XXX de la empresa Claro….. Si sabe si L. posee armas de fuego…Que sí, ya que el mismo es cazador y posee armas en su poder y las sabe manipular muy bien; en una oportunidad me dijo que las tenía escondidas en el cielo raso de la casa de P.….”.

b) El informe técnico realizado al automotor Clío dominio PHL-448 color bordo, por H.A.A., constatando presentaba guardabarros delantero lado del conductor partido a la altura de la óptica, la cual se encuentra floja por rotura de soportes.

c)El acta de secuestro del vehículo marca Toyota Hilux 4x2, color blanca, dominio XXX.

d) El allanamiento realizado en el inmueble de calle XXX y en el inmueble ubicado en calle XX del barrio XXXde la localidad de XXX.

e) La requisa del vehículo Toyota Hilux, dominio XXX.

f) La entrevista de M.T.M., realizada por la Fiscalía, en la cual manifestó “… la verdad no es mi intención continuar con la presente investigación. … si bien mi pareja… me sacó mi teléfono celular, en ningún momento me encerró en mi vivienda….en ningún momento cerró con llave la puerta….y luego me devolvió mi teléfono. Luego de que realicé la denuncia no le he vuelto a ver ni a tener contacto con él…”.

g) El acta de secuestro (17/08/2018) de un celular marca Samsung, modelo SM-G610M, carcasa color dorado, con funda protectora color negro y bordo.

2) Denuncia realizada en fecha 16/09/2018:

a) La denuncia de M.T.M., refiriendo ….” Que hace un mes a la fecha le realicé una denuncia penal en esta comisaría por motivos de violencia de género, como consecuencia me notificaron de la restricción que posee mi ex pareja hacia mi persona. Que en día de ayer a hs. 11:22 comencé a recibir mensaje vía whatsapp del número de celular 2302-XXX y como así también audio; y es que empezar a escribir me di cuenta que era mi ex pareja el ciudadano D.. Esta conversación siguió en el día de la fecha y entre los audios que me mandaba a mi teléfono celular personal, siendo el mismo 2302-XXX; y a horas 09:16 comenzó a decirme que se encontraba en esta localidad y quería esperarme en mi domicilio, y al manifestarle que no era mi deseo de verlo, como así también que se apersone en mi domicilio, siguió diciéndome que entraría a mi domicilio y que lo acompañase a la ciudad de Santa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR