Sentencia Nº 43070 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia43070
Fecha04 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS UNO / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control Sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en Legajo de Investigación Fiscal nº 43.070, caratulado: “MPF c/ NAVARRO, O.D. s/ Lesiones graves en accidente de tránsito”, seguido contra O.A.N., DNI 24.517.407, argentino, nacido el 29 de Marzo de 1975 en Santa Rosa (L.P), de 42 años de edad, hijo de J.O.N. y de E.P.C., comerciante, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle Pasaje sin nombre nº 1.821 Casa nº 195, Plan Federal de esta ciudad, actualmente alojado en la Unidad nº 4 de Santa Rosa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo suscripto por las partes con fecha 16 de agosto de 2017 y ratificado en audiencia celebrada ese mismo día, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.A.C., el Defensor Oficial, Dr. P.A. De Biasi y el imputado, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado imputado, del delito de Lesiones graves culposas, agravadas por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 90 y 94 2do. párr. en relación al art. 84 2do. párrafo del Código Penal, en su anterior redacción).

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de Multa de $ 3.000,00 (Pesos Tres Mil), e inhabilitación especial por el término de dieciocho meses para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública que requiera autorización por parte de autoridad competente, sin costas. (arts. 475 y ccdtes. del C.P.P.).

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 8 de septiembre del año en curso, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.

Que en esa misma audiencia, se ordenó la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.

Que con posterioridad, con fecha 8 de septiembre del corriente año, se llevó adelante una audiencia con el damnificado O.D.R., a quien se le informó respecto de los alcances del instituto del juicio abreviado, prestando...

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