Sentencia Nº 43053/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia43053/2
Año2019
Fecha25 Julio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°: 38/19 SALA"B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.M.P. y F.R., asistidos por la secretaria M.E.G. a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto en fecha 24 de abril de 2019 por la F.I.S.H., en Legajo N° 43053/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "A., C. A. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 6 de abril de 2019, mediante Fallo N° 1078/19 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente-, Absolvió a C.A.A., en orden al hecho por el que fuera acusado en este Legajo N° 43053, por aplicación del principio o beneficio de la duda razonable -in dubio pro reo-, previsto en el art.6° del C.P.P.

Que contra dicho Fallo, la señora F.I.S.H., por las motivaciones de "inobservancia de las normas procesales" (Art.400 inc. 2° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (Art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso Recurso de Impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a la impugnación planteada, invalidándose la sentencia absolutoria y se condene al acusado en orden a las solicitudes expuestas oportunamente.

Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 10 de junio de este año, la señora F. informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio, -pista 02-, la defensa procedió a realizar su informe en registro de audio, -pista 03- y esta Sala tomó conocimiento personal de C.A.A., informándose a los presente que oportunamente se los notificará del Fallo a dictarse.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al señor J.M.P. y luego al señor J.F.R., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.M.P., dijo:

En principio cabe afirmar que el Recurso de Impugnación deducido por F.ía, resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts.400 inc. 2° y 3°, 402 y 403 de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión...

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