Sentencia Nº 43032 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia43032
Fecha05 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 501 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 05 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 43.032, caratulado: "Ministerio Público F. C/ PÉREZ, V.M.-.M., N.F. S/ Abigeato, robo campestre, encubrimiento (Dam. SALUSSO, A.S., y sus acumulados legajo nº 39.236 caratulado: "Ministerio Público F. C/ PÉREZ, V.M.-.M., N.F. S/ Encubrimiento (Dam. VEGA, J.A., y legajo nº 30.643 caratulado: "Ministerio Público F. C/ PÉREZ, V.M.-.M., N.F. S/ Encubrimiento (Dam. B., C.J., en los que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, de los que;

RESULTA: I) Que, el F. interviniente D.A.C., junto al Defensor particular O.O.Z., y sus defendidos, los imputados M.V.P., D.N.I. nº 31.452.179, y N.F.M., D.N.I. nº 32.447.712, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de la audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., los imputados y su Defensor (en fecha jueves 27/06/2019). Se les consultó a los imputados si ratificaban el acuerdo firmado, si reconocían los hechos, y si comprendían las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo cual ambos contestaron de modo afirmativo y asimismo reconocieron como propias sus firmas insertas en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que los imputados confiesan y reconocen:

Legajo nº 43.032: Primer hecho: "Haber tenido ocultos y en su poder los siguientes elementos: dos (2) cubiertas nuevas rodado quince (15), marca "Firestone"; una (1) motosierra, marca "Sthil", con carcasa color naranja, tamaño mediano; una (1) motosierra marca "M., carcasa color amarilla tamaño mediano; una (1) motoguadaña, marca "S.", nueva; una (1) hidrolavadora, color amarilla; dos (2) taladros, uno eléctrico de color verde claro y el restante con batería de doce voltios, color verde claro; una (1) amoladora de color naranja; un (1) grupo electrógeno, marca "Hyundai", color gris y negro de seis mil quinientos w (6500 watts); una (1) soldadora invertir, marca "Quality", de color azul; un (1) afilador manual con manija color verde; un (1) cuchillo con cabo de madera, marca desconocida; una (1) escopeta, calibre dieciséis (16), sin poder determinar marca y modelo, con gatillo roto, con cañón yuxtapuesto; a sabiendas del origen espurio de los mismos, toda vez que dichos elementos fueron secuestrados el día 16/07/2018 por personal policial de la Comisaría de C. al momento de realizar dos allanamientos ordenados por el Juez de Control Dr. D.J.A. en los siguientes domicilios: calle P.P. nº 535 de la localidad de C., donde se domicilian ambos imputados, y calle A.I. nº 267 de la localidad de C., habitado por la ciudadana M.D.P.. Los elementos están relacionados con la denuncia efectuada por sustracción de elementos del predio rural ubicado en Lote 10, fracción D, sección primera de la zona rural perteneciente a la localidad de A., propiedad de A.S.S. en fecha 08/06/2018".

Segundo hecho: "Entre las 17:00 hs. del día 13/07/2018 y las 09:00 horas del día 14/07/2018, ambos imputados ingresaron a bordo de un automóvil Volkswagen Gol, color blanco, dominio KXA-569, al predio ubicado en Lote 10, fracción D, sección primera de la zona rural perteneciente a la localidad de A., propiedad de A.S.S., y previo forzar el candado del galpón sustrajeron una (1) cuchilla marca "Arbolito", con hoja de aproximadamente veinte (20) centímetros de largo; una (1) máquina de picar carne, color roja, marca "Husqvarna", con rosca cromada al frente, con tres (3) grillas, con accesorios de madera para empujar la carne (la máquina se encontraba colocada en una caja de madera de color rojo); tres (3) bidones de veinte (20) litros, dos (2) de los cuales contenían gas-oil (uno de ellos poseía escrito con fibrón la palabra "gas-oil") mientras el restante contenía nafta súper de color blanco. Inmediatamente sustrajeron cuatro ovejas de aproximadamente 30 kilogramos limpios, habiendo faenado las mismas sobre la vera sur del camino vecinal que costea el predio rural a unos 500 metros de la ruta provincial nº 9".

Tercer hecho: "Haber tenido bajo su poder una (1) escopeta antigua, sin marca y modelo, calibre 24 de un solo cañón con culata de madera, y un (1) revólver calibre 22 corto marca ÍTALO GRA, nº de serie 2439-A, sin contar con habilitación para la tenencia, transporte y/o portación de las mismas. Dicho secuestro fue efectuado en la vivienda sita en calle J.D.P. nº 535 de la localidad de C., lugar en el cual residen ambos imputados M.P. y N.F.M., con motivo del allanamiento ordenado por el Juez de Control D.J.A. en el marco del legajo nº 43.032 (que damnifica a A.S..

Legajo nº 39.236: "Haber tenido en su poder el día 16/07/2018 una escopeta marca Gaucha Iga made in Brasil, calibre .28, serie nº 06938, que fuera sustraída el día 02/10/2017 del taller ubicado en calle Islas Malvinas s/nº de la localidad de C., propiedad de J.A.V.. Dicho secuestro fue efectuado en la vivienda sita en calle J.D.P. nº 535 de la localidad de C., lugar en el cual residen los imputados M.P. y N.F.M., con motivo del allanamiento ordenado por el Juez de Control D.J.A. en el marco del legajo nº 43.032 (que damnifica a A.S.)".

Legajo nº 30.643: "Haber tenido en su poder el día 16/07/2018 un revólver calibre 38, limado y sin marcas visibles, una carabina calibre .22 marca Bataan Súper 54, con culata de madera con porta cargador, serie nº 19039, y un cargador de carabina, que fueran sustraídos entre los días 23 y 24 del mes de julio del año 2016 de la vivienda que se encuentra en el predio rural ubicado en Lote 10 Fracción D, Sección Primera distante 15 kilómetros al Noroeste de la localidad de C., denominado "DON JUAN", propiedad de C.J.B.. Dicho secuestro fue efectuado en la vivienda sita en calle J.D.P. nº 535 de la localidad de C., lugar en el cual residen los imputados M.P. y N.F.M., con motivo del allanamiento ordenado por el Juez de Control D.J.A. en el marco del legajo nº 43.032 (que damnifica a A.S.)".

III) Que, se incorporaron a los legajos de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

Legajo nº 43.032:

1.- Acta de constatación e inspección ocular efectuada por personal policial de la localidad de A. durante el día catorce (14) de julio de dos mil dieciocho (2018) se trasladan al lugar donde se desencadenó un supuesto hecho ilícito tratándose del predio rural ubicado a diez (10) kilómetros al noroeste de la localidad de mención, más específicamente en lote 10, fracción D, sección Primera. Se describió al predio con una tranquera de ingreso de metal, donde pudieron observar a simple vista la presencia de rastros de neumático de un automóvil. Luego efectuaron la medición de la trocha del rodado siendo esta de un metro con treinta centímetros (1,30 cm). También pudieron apreciar una huella de calzado de una zapatilla, base plana, correspondiendo aparentemente a la marca "J.F.. Al continuar el recorrido efectuado por los rastros de calzado se determinó que estos comenzaron en el cruce de la calle ubicada a mil metros al oeste de la tranquera de ingreso donde presumiblemente bajaron descendieron del vehículo y se aproximaron caminando al predio rural ingresando al casco ubicado a trescientos metros al norte de la tranquera de ingreso. El casco en cuestión posee aproximadamente una hectárea y se halla perimetralmente alambrado, posee una tranquera de ingreso metálica de dos hojas sin candado. Frente a esta se observan los mismos rastros de neumáticos observados en la entrada como así los rastros de calzado junto a dos rastros nuevos. Uno es de calzado angosto, con base plana, dibujos en zigzag mientras los restantes también son de base plana pero no se llega a determinar bien la trama del dibujo. En el lugar se entrevistaron con el ciudadano A.S.S., quien pone en conocimiento que al llegar al predio rural constato que autores cuya identidad ignora le sustrajeron del interior del galpón una máquina de picar carne con sus dados y un accesorio para empujar la carne; tres (3) bidones de veinte (20) litros con gas oil y nafta; una cuchilla marca arbolito con cabo blanco y una hoja de aproximadamente veinte (20) centímetros; un maletín metálico con llaves de tubo y cuatro (4) ovejas. Según su relató este siguió los rastros y halló en el vecinal camino lindero a las vías del ferrocarril los restos de los animales que le sustrajeron. Luego de recepcionar la información brindada por el denunciante es que continuaron con la descripción del casco agregando que este posee una vivienda ubicada en el centro con frente orientado al cardinal Este. Este inmueble posee una puerta metálica de color marrón, con ventanas a ambos laterales y posee un alero de chapa. Acorde a lo relatado por el damnificado este manifestó que los sujetos que ingresaron al interior de la vivienda utilizaron una llave que se hallaba oculta en un gancho del alero, pero no pudo notar el faltante de elemento alguno. Seguidamente se dirigieron a los tres (3) galpones ubicados al noreste del casco. El primero de ellos era el más pequeño y poseía una puerta de madera tipo casera, antigua, reforzada en la parte inferior con una chapa. Se hallaba cerrado con una cadena con candado pequeño el cual presentaba señales de haber sido abierto con un golpe. En el interior se encontraban los bidones con nafta y gas-oil como así, el maletín metálico color azul con llaves de tubo que fuera sustraído. L. al norte se hallaba el galpón más grande el cual contaba con un portón de dos (2) hojas de chapa orientado al cardinal oeste el cual se encontraba cerrado con candado de aproximadamente una pulgada el cual presenta golpes que lograron su...

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