Sentencia Nº 43030 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia43030
Fecha17 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1174 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 17 de octubre de 2019

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ VAZQUEZ RICARDO ALBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO”, legajo Nº 43030, y

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1° y 350 del C.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de HOMICIDIO CULPOSO (Art. 84 C.) en contra del acusado R.A.V., DNI N° 28.003.815, nacido el 07/01/1980, en General Pico, soltero, de 39 años de edad, constructor, hijo de R.A. y de M.E., de estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle 442 N°193 de esta ciudad, quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. G.C.; representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. M.E.O., el Dr. F.T. y el Dr. G.K..

2.- Antecedentes del Caso:

El proceso se inició por las actuaciones efectuadas por personal policial de esta ciudad el 14/07/2018, por haber recibido comunicación radial a horas 19:20 hs. que informaba sobre un herido de arma de fuego que ingresó al Hospital Gobernador Centeno, siendo identificado como M.B..

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. A.E.G. dictó auto de apertura el día 03/12/2018.

El día 07/02/2019 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 8 y 9 de octubre del corriente.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 14 de julio de 2018 a las 16.00 horas aproximadamente, momentos en que el ciudadano M.B. se encontraba en la quinta conocida como “Granja los Cerdos” sita en calle 319 sin numeración de esta ciudad (quien habitaba dicha quinta), el imputado arribó a dicho domicilio a bordo de una camioneta Ford F-100, color blanco, dominio WEF-188, junto a otros masculinos (entre los que se encontraban A.G., C.G. y H.R.. Que luego de beber alcohol durante la tarde y aproximadamente a las 19.00 horas, en momentos que el nombrado B. había tomado una escopeta marca M.M. calibre 16 de dos caños, recortada sin numeración visible, V. intentó sacársela y se produjo un forcejeo que llevó a éste último a accionar el arma de manera involuntaria, produciéndose un disparo que impactó en la pierna izquierda por debajo de la rodilla de B.. Como consecuencia de dicho impacto, a la víctima se le amputó la pierna izquierda por debajo de dicha rodilla, sufriendo una falla multiorgánica que le provocó la muerte. Agregando que el hecho resultaba constitutivo del delito de HOMICIDIO CULPOSO (Art. 84 C.).

Por su parte, la Defensa expresó que estaría a lo que se produjera en la audiencia de debate y por consiguiente no realizó su alegato en esta instancia.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon ninguna.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su voluntad de no declarar y remitirse a lo ya declarado en sede de fiscalía, por lo que su defensor procedió a su lectura.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

M.A.S. - Oficial Inspector del Grupo Especial de la policía de La Pampa-:

H. exhibido el acta de constatación e inspección ocular, secuestro, croquis, acta de procedimiento, allanamiento, novedad, requisa, reconoció su firma en los mismos. Declaró que su participación en la presente causa había sido como Oficial de servicio en ese momento. Que ese día, le avisaron de un herido de arma de fuego que se encontraba en el Hospital de la ciudad. Al arribar al lugar se entrevistó un masculino, quien le manifestó que había trasladado al herido a la guardia. En el estacionamiento había una camioneta. Se procedió a la demora del masculino mencionado. Llamó a personal de la AIC para que se realizara la requisa del vehículo. Luego se dirigió al domicilio de calles 300 y 1 de este medio, a los fines de efectuar un procedimiento, secuestrándose el arma de fuego utilizada para cometer el ilícito, la cual era una escopeta que estaba en el techo de la vivienda. En la vivienda se entrevistó con un masculino que prestó colaboración para ingresar a su domicilio. Adujo que al día siguiente realizó un allanamiento en la quinta perteneciente al imputado, ubicada en calle 309 “camino vecinal”.

J.J.P.- Sargento de policía de la Comisaría Tercera de esta ciudad-:

H. un parte de novedades, reconoció su firma en el mismo. Declaró que el día del hecho recibió un llamado del Oficial inspector que se encontraba de guardia, avisándole que había ingresado al Hospital de esta ciudad una persona con herida de arma de fuego. Al llegar al lugar observó una camioneta “viejita, oxidada” en el estacionamiento con un manchón de sangre en la caja y que se encontraba el imputado en el lugar, por lo que lo trasladaron a la comisaría. Contó que posteriormente participó de un procedimiento en las calles 300 y 1 de este medio. Allí vivían dos hermanos, y uno había tirado el arma en cuestión al techo de la vivienda, que ese mismo había estado en el asado, ebrio.

A preguntas de la defensa, respondió que al momento del traslado, V. manifestaba estar preocupado por la salud de B., lamentándose, aduciendo que había sido un accidente, que eran amigos, que no hubo intención.

R.H. ROJAS:

Declaró que el día del hecho comió un asado en lo de su tío J.C.G., con los hijos de éste y con VAZQUEZ. Que luego fueron a la “quinta”, en donde estaba el “gordo” (B.) alrededor de las 15:30hs. Tomaron vino hasta las 19 hs. aproximadamente. En un momento “el gordo se descontroló”, “mamado”, sacando una escopeta y apuntándole a todos en el lugar. Manifestó que el imputado se la quitaba, pero la víctima volvía a buscarla, en varias oportunidades. Que finalmente V. le quitó el arma a su amigo, sacándole los cartuchos y la llevó a la camioneta para evitar inconvenientes. Todos quedaron dentro de la casa. Adujo que luego salió el “ruso”, refiriéndose al acusado, y detrás salió B.. A los 10 minutos se escuchó una explosión. Salieron a ver qué ocurría y vieron tirado al “gordo” y al “ruso” que decía que se había escapado el tiro. Se fueron en la camioneta a llevar a la víctima al hospital, pero a él lo dejó en su casa. Dejó el arma allí y el testigo se asustó y la tiró arriba del techo.

Respondió que la herida que recibió B. había sido en la pierna izquierda. Contó que conoció al imputado por medio de B.. Que V. y este último eran amigos desde tiempo atrás.

A preguntas de la defensa, contestó que...

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