Sentencia Nº 43012 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia43012
Fecha10 Mayo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1095 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 10 de mayo de 2019.

VISTOS: Estos actuados: Legajo N° 43012, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ G, H.K.R. s/Abuso Sexual Simple Agravado”.

RESULTA: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, H.K.R.G., D.N.I. N° 36.XXXXX, nacido el día 16/07/1992, en General Pico, provincia de La Pampa y domiciliado en calle XX de XXX, albañil, analfabeto, soltero, hijo de H.O. y de M.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. L.N.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Particular Dr. L.E.M., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 11 de julio del año 2018, al denunciar L.P.L., que su hija Q., de siete años de edad, habría sufrido tocamientos en sus partes íntimas, por parte del hijo de su marido, llamado K.G. III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 26 de abril del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, le hicieron conocer a la madre de la damnificada, la modalidad adoptada para terminar el proceso, expresando estar de acuerdo con la realización del Acuerdo de Juicio Abreviado. Habiendo mantenido entrevista personal con el suscripto, donde manifestó su acuerdo con la vía procesal y resultado del mismo, solicitando la aplicación de medidas de restricción de acercamiento para con su hija.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1.La denuncia realizada por L.P.L., dando cuenta que se encuentra casada con H,O. , con quien tiene tres hijos llamados S., Q.M. y S.I. O. L., de 9, 7 y 5 años de edad respectivamente. Asimismo, su marido tiene tres hijos más, llamados F., K.G. y M.L., de 28, 25 y 20 años de edad, siendo K. el único que se encuentra viviendo con ellos desde hace tres meses. En una oportunidad, cuando llegó de trabajar, su hijo S. tenía alrededor de 2 años de edad, le dijo "...mami, K., pito, cola...", K. aseguró no le había hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR