Sentencia Nº 43008 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 43008 |
Fecha | 06 Julio 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 371
Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial
Jueza de Control. Dra. M.J.C..
General Pico, 24 de agosto de 2018. Visto: En este Legajo Nº 43008, caratulado: “Ministerio Público F. c/ MARCELO SEGURA - SANTIAGO CAZENAVE - EMANUEL PAVAN - MARIO ALBERTO Z. S/ ROBO AGRAVADO (DEN. S.G.)” y;
Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue contra los encartados M.A.S. DNI. 38.796.443 de 23 años de edad, nacido el treinta 30 de enero de 1995 en la localidad de Catriló, Provincia de La Pampa, desocupado, soltero, con instrucción secundaria incompleta, hijo de M.E.S. y de C.U., con domicilio en calle Italia y 9 de septiembre de Catriló Provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Oficial Walter VACCARO; P.N.P., DNI. 39.056.024, de 22 años de edad, nacido el 3 de febrero de 1996 en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, desocupado, soltero, con instrucción secundaria completa, hijo de P.C.P. y de P.V.S., domiciliado en Pasaje La Umbra Nº 993 de Catriló, Provincia de La Pampa quien designa como su defensor al abogado particular A.T.M.; M.W.S., DNI. 32.073.310, de 32 años de edad, nacido el 28 de enero de 1986 en Catriló, Provincia de La Pampa, empresario, soltero, con instrucción secundaria completa, hijo de J.A.S. y de M.A., domiciliado en calle A.N. 185 de la localidad de Catriló, Provincia de La Pampa, asistido por su defensor particular A.B.C.; S.C., DNI. 33.292.777, de 28 años de edad, nacido el 3 de septiembre de 1989 en la localidad de Catriló, Provincia de La Pampa, empresario, soltero, con instrucción secundaria completa, hijo de J.C.C. y de N.I.L., con domicilio en calle B.N. 557 de la localidad de Catriló, Provincia de La Pampa, asistido para este acto por el Defensor Particular Dr. A.T.M.; y P.E.P., DNI 35.102.255, de 28 años de edad, nacido el 19 de febrero de 1990 en la localidad de Catriló, Provincia de La Pampa, empresario en el área de la construcción y movimientos de suelo en Empresa Cat Sa Inversiones, soltero, con instrucción secundaria completa, hijo de P.C.P. y de P.V.S., con domicilio en calle A.N. 185 de la localidad de Catriló, Provincia de La Pampa, designando como su defensor al abogado particular A.T.M.. Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F. General, Dr. A.A.. 2. Antecedentes del caso: Las presentes actuaciones se iniciaron el día seis (06) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018), a raíz de denuncia policíal radicada por S.G. quien declaró: “….la empresa “Economart S.R.L.” me contrató hace 20 años y hace 10 años que me designaron como encargado de producción del campo “La Yegua Blanca” ubicado en Ruta Provincial 1 entre kilómetros 140 y 160 aproximadamente. En fecha 05/07/18 a horas 18:30 me dirigí al campo mencionado y al ingresar, el ciudadano A.A. (…)me informa que al dirigirse al galpón ubicado dentro del casco del predio, observo que el protón del mismo estaba abierta, por lo que rápidamente me dirigí hacia el lugar, constatando que autor/es ignoro previo violentar candados de portón y puerta lateral de galpón, sustrajo/eron sesenta y cuatro (64) bidones de 20 litros, de sulfosato touch down, con bidones pertenecientes a lote Nº (10)CTA5L00388, con vencimiento 16/12/2019 y al lote Nº (10)CTA6B00035, con vencimiento 04/02/2020; cuarenta (40) bolsas de 15 kilogramos cada una, de Atrazina 90%, perteneciente al lote Nº M20170305, con vencimiento 04/03/2019; quince (15) bidones de 24D 100%, de 20 litros, perteneciente al lote Nº 0021708248, con vencimiento mes Agosto del año 2.019; setenta y nueve (79) frascos de 1 litro de Carfentrazone Etil Shark, de lo cual desconozco lote; siete (07) bidones de 5 litros de Authority, desconociendo lote; dos (02) bidones de 5 litros de Galant HL, desconociendo lote; doce (12) bidones de 20 litros de Glifosato Atanor; trece (13) bidones de 5 litros de Lambdacialotrina 5%, desconociendo lote; seis (06) bidones de 5 litros de S.B., desconociendo lote y un (01) bidón de 5 litros Tordon 24K, desconociendo lote. (…) PREGUNTADO: Si constato el daño y/o sustracción de otro elemento. CONTESTO: Que si, tanto el portón como la puerta lateral del galpón, tenían candado colocado, estos ahora no se encuentran y sustraído, solo lo antes mencionado (…) PREGUNTADO: Si posee empleados trabajando en el predio. CONTESTO: Que si, la empresa contrato hace 11 meses al ciudadano A.A., el cual trae a su hijo S.Á. (…) A. se encarga de fumigar y su hijo lo ayuda; y a C.F. el cual es contratista y en el predio, hace 1 semana trabaja su empleado J.M. (…) el cual pasa rolo por los bajos del campo; pero no tiene contacto con el casco. Asimismo estos empleados se encuentran viviendo en una casilla ubicada a 4000 metros aproximadamente del casco (…) PREGUNTADO: Quien llevo el producto al campo y cuando. CONTESTO: Un camión chasis acoplado, marca “Scania”, color azul, pero no recuerdo el nombre del camionero; esto fue a principios de Junio pero no recuerdo la fecha exacta. PREGUNTADO: Si posee remito del cargamento. CONTESTO: Que si, eso y los datos del camión y camionero. El día 13 de julio del corriente se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta respecto de los imputados M.W.S., M.A.Z., S.C. y P.E.P., como Robo en Despoblado y en Banda (Art. 166 inc. 2º último párrafo del C.P.) y alternativamente se formalizó a M.W.S. por el delito de Encubrimiento (Art. 277 Inc. 1º, apartado “d” del C.P.); respecto a M.A.Z. por la presunta comisión del delito de Robo Agravado (Art. 167 inc. 4º en relación al art. 163 inc. 1º del C.P.) y respecto de S.C. y P.E.P., calificándose provisoriamente la conducta como Robo Agravado (Art. 167 inc. 4º en relación al Art. 163 inc. 1º y como Encubrimiento (Art. 277 inc. 1º apartado “c” del C.P.). El día 17 de julio de 2018 se realizó la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria, respecto de P.N.P., calificándose provisoriamente la conducta imputada como Robo en Despoblado y en Banda (Art. 166 inc. 2º último párrafo del C.P.) y alternativamente como Encubrimiento (art. 277 inc. 1º apartado "c" C.P.). 3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 3 de agosto del corriente, ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. Los acusados reconocieron sus firmas insertas en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos. 4. Fundamentos (art.349 C.P.P.). a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).. En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, los imputados, M.A.S., P.N.P., M.W.S., S.C., y P.E.P., se presentaron ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaban voluntariamente acordando con el acusador público. Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde específicamente estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que deben ser atendidos los derechos de la víctima (Resolución en Pleno del 26/10/2011. Registros del T.I.P.: Legajos 661/4 “Dr. F.B., defensor de L.E.D.C.” y Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación, y nº661/6 “Dr. H.L.V., defensor de J.C.E. s/Recurso de Impugnación”). El otro estándar fijado por la Alzada finca su mirada en la víctima. El damnificado en autos A.C.D., se constituyó en parte querellante. Sus representantes legales Dras. S.M.B. y M.T., luego de la celebración de la audiencia de visu, presentaron escrito mediante el cual manifestaron su oposición al "...acuerdo de Juicio Abreviado arribado entre el Ministerio Publico F. y los imputados en atención a que el hecho de se hayan recuperado los elementos robados como resultado de los allanamientos efectuados, por la prueba aportada por nuestro representado, acta notarial, el delito previsto en el Art. 167 inc. 2 de Cp. se consumo. Se acredito, por medio del acta notarial, que los imputados disponían de los elementos robados para la venta y su participación, por lo que el mismo fue cometido en banda, por lo que acordar la pena mínima de 3 años, que...
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