Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Penal STJ N2, 22-03-2016

Fecha22 Marzo 2016
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., M.F. s/ Coacción s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27797/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 88, del 27 de marzo de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la querella a fs. 479 por los motivos expuestos en los considerandos y confirmar la resolución de sobreseimiento atacada.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Al desarrollar los antecedentes de la causa, la parte recurrente plantea que el Juez de Instrucción concluyó que los testigos se pronunciaron por referencias brindadas por la denunciante, pero no fueron observadores directos de la conducta reprochada, por lo que minimizó determinadas declaraciones, identificándolas. Lo mismo sostiene en relación con el dictamen pericial forense de fs. 255/257 y lo informado en la Oficina de Atención a la Víctima, que fueron valorados en contra de la víctima, y añade que lo resuelto contradice la medida cautelar del propio magistrado instructor.
En cuanto a la decisión de la Cámara en lo Criminal, considera que esta ha incurrido en arbitrariedad al excluir determinada prueba en razón de que las testigos tenían planteos laborales contra su empleador -FIA, cuyo titular es P.-. Insiste en que el mismo vicio se plasma al omitir valorar otras pruebas, demostrativas de que hubo una buena relación laboral inicial que rápidamente trocó en un escenario de violencia y acoso que se manifestaba en diversos datos objetivos, lo cual tuvo su correlato anímico en la víctima.
/// Reitera similares planteos sobre la prueba pericial y de informes, desarrolla aspectos generales de los delitos investigados y acerca de la violencia contra la mujer, y concluye que de la prueba del expediente surge evidente prima facie una conducta de M.F.P. de amenaza a la libertad sexual.
Por todo lo expuesto, pide que se revoque la resolución impugnada y se deje sin efecto el sobreseimiento total de M.F.P.
3. Hechos:
El señor Juez de Instrucción dictó el sobreseimiento de M.F.P. en orden al hecho endilgado...

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