Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-05-2016

Fecha16 Mayo 2016
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de mayo de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BRUST, JESSICA MARINA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28426/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 54/58 por la amparista, Sra. Jessica Marina Brust en representación de su hijo, con el patrocinio letrado de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 y a fs. 59/61 y vta. por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces N° 1 de la II Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería N° 2 con sede en la ciudad de General Roca, Dra. Susana T. Burgos, quien rechazó la acción intentada a los fines que el niño, quien padece de un retraso madurativo, permanezca en la sala de cinco años a la que concurre (Jardín de Infantes Nº 67 de la ciudad de Gral. Roca), para lograr una mejor adaptación al proceso de enseñanza.
La Jueza a quo, sin perjuicio del rechazo de la acción -atento tratarse de política pública educativa y su respeto a la división de poderes-, ordenó que el niño concurra a primer grado de la escuela asignada recibiendo seguimiento específico por parte del equipo interdisciplinario del ETAP con el objetivo de efectuar la contención necesaria respecto a su patología, evaluando periódicamente sus avances o en su caso retrocesos, debiendo ser informados en el presente expediente.
A fs. 54/58 la amparista alega que se dictó sentencia desconociendo las discapacidad del niño, tratándose de un sujeto de preferente tutela constitucional.
Agrega que en el caso la sentencia adolece de exceso de formalismo, denegándole el acceso a la justicia y desconociendo los informes médicos oportunamente presentados.
A fs. 59/61 vta. la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Quesada, se agravia sosteniendo que la sentencia afecta el principio dispositivo y de congruencia, en tanto alude al sistema educativo que posee su propio régimen de asignación de alumnos, obviando las...

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