Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-05-2018

EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
Número de sentencia43
Fecha16 Mayo 2018
//MA, 16 de mayo de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LA SEGUNDA ART. S.A. S/ QUEJA EN: JAUTELO, VANESA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ART. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. N° PS2-260-STJ2017 // 29227/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio Mario BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 40/56, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta y condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar a la actora las sumas que conforme los antecedentes y conceptos descriptos en los considerandos, según la fórmula establecida en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24557 para los supuestos de incapacidad permanente igual o inferior al 50%, siempre y cuando supere el monto base dispuesto en el Decreto 1694/09 por incapacidad parcial inferior al 50%, mas la pretensión adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773, en virtud de la liquidación que al efecto deberá practicar la actora, ello con más intereses. Asimismo intimó a la demandada a brindar a la accionante las prestaciones en especie que la misma requiera y resulten necesarias como consecuencia del infortunio laboral sufrido en fecha 15.05.2014 conforme los términos y alcances previstos en el Art. 20 de la Ley 24.557. Con costas.
Para así decidir el a quo, en lo aquí pertinente, tuvo por acreditado que la sra. Vanesa del Carmen Jautelo en fecha 15 de mayo de 2014, mientras se encontraba realizando tareas para su empleadora, al descargar cajas con huevos de un camión, las que pesaban alrededor de 15 kg. cada una, sintió un fuerte dolor en la región lumbar, y que la accionada consideró a la patología que reviste la actora como de carácter inculpable, así la trabajadora cuestionó dicha decisión ante la Comisión Médica.
Esta última consideró a la contingencia como "accidente de trabajo" con un diagnóstico de "lumbalgia post esfuerzo", sin perjuicio de ello seguidamente sostuvo que la ART le brindó las prestaciones en tiempo y forma para el evento agudo y que de requerir/// ///
asistencia por su patología inculpable debería canalizarlas a través de su obra social y que no posee incapacidad alguna de origen laboral.
Señaló que el dictamen del perito médico en autos sostuvo que la actora padece de hernia discal posterolateral izquierda en nivel lumbar L4-L5 e imagen lineal en T2 en sector posterolateral del Disco L4-L5 compatible con rotura de anillo fibroso, determinando que posee una incapacidad laboral permanente y parcial del 17% de la T.O., destacando que la aparición de la dolencia fue inmediata, por lo que hay una causa directa entre su trabajo y el padecimiento actual, además afirmó el facultativo que la actora ha realizado maniobras repetitivas que terminaron provocando el...

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