Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-05-2019

Número de sentencia43
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de mayo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLUL, GUSTAVO S/QUEJA EN: LLUL, GUSTAVO C/PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-80-STJ2016 // 28423/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO dijeron:
1.- A fs. 114/114 vlta, la parte demandada, solicita que -conforme con lo dispuesto en el art. 310 del CPCCN- se declare operada la caducidad de instancia del recurso extraordinario federal presentado por la actora por cuanto desde la providencia de fecha 22.02.18 que tiene por interpuesto el Recurso Extraordinario Federal y ordenó correr el traslado pertinente, esta no impulsó el proceso en autos.
Corrido el traslado pertinente la parte actora contestó el planteo de caducidad efectuado por su contraria solicitando su rechazo, manifestando que en autos no se aplica el CPCCN sino el código procesal laboral provincial que no prevé la caducidad solicitada por la demandada.
2.- Ingresando ahora al examen de las cuestiones planteadas, se observa que presentado el Recurso Extraordinario Federal a fs. 100/109 vlta. este Superior Tribunal de Justicia lo tuvo por interpuesto en tiempo oportuno y se ordenó correr traslado del mismo a la contraparte por el término de ley, mediante providencia de fecha 22.02.18, habiéndose notificado la actora recurrente por ministerio de ley y desde aquella fecha hasta la presentación de la demanda solicitando la caducidad (31.07.18) no existió actividad útil de la recurrente con miras a instar la continuación del proceso.
Ahora bien, respecto a la cuestión aquí controvertida, esto es cual es el ordenamiento procesal que rige la tramitación y resolución del planteo de caducidad de la instancia del recurso extraordinario federal, a contrario de lo argumentado por la actora, el Superior Tribunal de Justicia, en numerosos precedentes, tiene dicho que resulta de aplicación el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Art. 310 y ssgtes. del CPCCN; cfr. STJRNS1: "PIS ROZA" Se. 35/12; "FIERRO PALMA" Se. 2/12; "ACOSTA PLAQUIN" Se. 57/12, "FELTAÑO" Se. 65/13, entre otras).
En tal orden de situación, la omisión del actor de impulsar el procedimiento, a pesar del tiempo transcurrido desde la promoción del Recurso Extraordinario Federal (19.02.18) a la fecha del planteo de caducidad (31.07.18), sin que se haya activado idóneamente la instancia, determina la procedencia de la petición efectuada por la contraparte por efecto del transcurso del plazo legal.
Considero que la instancia de apelación extraordinaria del art. 14 de la Ley 48 se abre con la interposición del Recurso Extraordinario Federal, y a partir de ese mismo momento se rige en cuanto a sus tiempos y formas por la normativa procesal nacional, que como bien lo indica GOZAINI, "...obliga a los jueces locales -en tanto órganos resolutivos de la admisión- a ejecutar los plazos allí dispuestos..." (GOZAINI, Osvaldo Alfredo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, Tomo II, Pág. 58, Ed. La Ley).
En atención a ello, forzoso es concluir que también en lo que respecta al modo en que opera la perención de dicha instancia, es de aplicación la norma ritual de la Nación.
Si la última actuación impulsora del proceso data del 22.02.18 (fs.110), ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses a que alude el art. 310, inc. 2) del CPCCN, conforme al cómputo del art. 311 del mismo cuerpo legal, sin que el recurrente desplegara actividad útil que instare el procedimiento, hasta su presentación de fs. 119/122 vlta. que data del 21.08.18, acaecida luego de la petición de caducidad efectuada por la demandada entiendo que habiendo transcurrido el término fijado en dicha norma sin que la actora haya efectuado acto alguno impulsor del proceso, corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia solicitada.
Por lo expuesto, corresponde receptar favorablemente el planteo de caducidad del Recurso Extraordinario Federal efectuado por la Provincia de Río Negro a fs. 114/114 vlta. de autos. -ASI VOTAMOS-.
El señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:
Discrepo con la solución dada por mis colegas preopinantes, en cuanto proponen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR