Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Civil STJ N1, 30-07-2013

Fecha30 Julio 2013
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26393/13-STJ-
SENTENCIA Nº 43

///MA, 30 de julio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: KUCICH, Omar Domingo s/SUCESION AB INTESTATO” (Expte. Nº 26393/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la Curadora Definitiva del acervo sucesorio declarado vacante, doctora María Lucrecia Rodrigo, pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 14 de fecha 13 de marzo de 2013, glosada en copia a fs. 31/32 y vta. de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de los arts. 488, 3541, 3875, 3879, 3880 inc. 5* y 3881 del Código Civil, los arts. 218 y 590 del CPCC., la Ley K Nº 88 (modificada por la Ley 4739) y el art. 190 de la Constitución Provincial. b) En la violación del debido proceso, del derecho de defensa y propiedad (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial). c) En la violación de la ley adjetiva (arts. 163 inc. 6* y 34 inc. 4* del CPCC.). d) En la violación de los arts. 163 inc. 6*, 164, 277 y 34 inc. 4* del CPCC., al haberse conculcado el principio de congruencia y el dispositivo del proceso, soslayando lo pretendido por las partes y lo propuesto a la decisión del Juez de Ia. Instancia.
///.- ///.-Que, el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido, en la consideración de que “la recurrente no rebate el fundamento central dado por el Tribunal en oportunidad de denegar la apelación, esto es la extemporaneidad de su planteo contra la providencia de fs. 739 ref.. Así, en tanto la misma surge dictada como consecuencia de la firme sentencia de IA. Instancia obrante a fs. 638/639, decisorio frente al cual ni la Curadora ni la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, ni ARSA, ni la Municipalidad de Viedma, formularon en tiempo oportuno reparo alguno, pronunciamiento que de este modo estableció el orden de prelación y pago de las deudas de la sucesión, atendiendo a lo dispuesto por esta Cámara de Apelaciones a fs. 610/612 y sin perjuicio de no...

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