Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Penal STJ N2, 12-04-2010

Número de sentencia43
Fecha12 Abril 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23960/09 STJ
SENTENCIA Nº: 43
PROCESADOS: GÓMEZ CARLOS DAMIÁN – BRAIERO CLAUDIO ALEJANDRO
DELITO: ROBO CON ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/04/10
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GÓMEZ, Carlos Damián y Otro s/Robo calificado por el uso de arma s/ Casación” (Expte.Nº 23960/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 598) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 16, del 25 de junio de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Carlos Damián Gómez y a Claudio Alejandro Braiero, como coautores del delito de robo con arma de fuego, a la pena de siete años, y seis años y diez meses de prisión, respectivamente (art. 166 inc. 2º primer párrafo C.P.).

2.- Contra lo decidido ambos imputados manifestaron su voluntad de oponerse a lo resuelto, por lo que se les dio intervención a sus defensores oficiales, quienes interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron admitidos por el a quo.

3.- La defensa de Claudio Alejandro Braiero discrepa con que se tenga por acreditada la participación de su pupilo en el hecho. En cuanto a los resultados del allanamiento, afirma que la carpa en donde fue realizado no era la de él, sino de otra artesana. Asimismo, respecto del único reconocimiento positivo en rueda de personas, alega que fue el de María Moran, pero que es nulo atento a que, ///2.- previo a ello, sin indicación judicial e incumpliendo toda normativa procesal, en la Comisaría de San Antonio le exhibieron una foto de aquél, por lo que considera invalidado el reconocimiento posterior. En lo que hace al arma de fuego, aduce que en la carpa mencionada supra fue hallado un revólver, pero que no fue reconocido por ninguna de las víctimas. Finalmente, resta importancia convictiva en perjuicio de Claudio Alenjandro Braiero al hecho de que haya estado junto a Carlos Damián Gómez al momento de ser detenido este y sostiene que la sentencia es arbitraria.

4.- Por su parte, la defensa de Carlos Damián Gómez sostiene que planteó la nulidad de los reconocimientos en rueda de personas, por haberles sido mostradas previamente fotografías a los intervinientes, y expresa que sus planteos no fueron resueltos. De modo subsidiario dice que en la sentencia atacada no existe un marco probatorio unívoco para responsabilizar a su pupilo y que no se valoró lo dicho por él. También considera que la exhibición de los elementos secuestrados -entre los cuales se encontraba una cámara filmadora cuyo contenido les fue exhibido y entre los que figuraban fotografías del imputado- y otros objetos vulnera el debido proceso legal y la defensa en juicio. Cita doctrina legal en abono de su crítica, y agrega que en la carpa donde se alojaba Carlos Damián Gómez no fue hallado ningún objeto relacionado con el ilícito, así como tampoco en la de Braiero, y que lo mismo ocurrió con el arma, que ni siquiera fue reconocida por las víctimas.

5.- En debate se dispuso la realización de reconocimientos en rueda de personas por las testigos Maité
///3.- Landivar y María Celeste Yorio, del que se labró acta por separado, con constancia de la oposición de los señores Defensores Oficiales, a la que no se hizo lugar (ver fs. 466/468).

La impugnación tenía como fundamento que los participantes no tenían características similares. En el acta quedó constancia de que los imputados eligieron los lugares donde querían estar y que los integrantes de la rueda eran semejantes por su aspecto físico, educación, modos de vestir y modales.

La primera de las testigos reconoció a Carlos Damián Gómez, del que refirió algunos datos en cuanto a su vestimenta y cabello, y manifestó dudas respecto de Claudio Alejandro Braiero, que “ahora está distinto y con el pelo más corto… tenía un gesto en la boca que ahora no lo advierte”.

María Celeste Yorio reconoció a Carlos Damián Gómez, que “es la persona más alta al que hace referencia en su declaración… era el que tenía el piercing… los otros que están en la rueda no son para la compareciente”.

En la continuación de la audiencia de debate declararon las testigos María Bernarda Morán y Laura Daniela Cedre, quienes -entre otros conceptos- dijeron que “en la Comisaría la policía les mostró la cámara de fotos de...

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