Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Civil STJ N1, 31-05-2018

Número de sentencia43
Fecha31 Mayo 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 31 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANHUEZA, Josías s/Queja en: “SANHUEZA, Josías c/ROMEO, Jorge Norberto s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. Nº 29786/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, el actor pretende lograr la apertura de la instancia extraordinaria local que le fuera denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la sentencia de fecha 10 de abril de 2015, agregada en copia a fs. 34/38 de las presentes actuaciones.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad señala que la sentencia ha incurrido en absurdidad, arbitrariedad y violación de la doctrina legal de este STJ al desinterpretar los argumentos del fallo “Banco Credicoop Coop. Ltda. c/Castello, Bautista Esteban”. Así, sostiene que la Cámara resuelve presumiendo la existencia de una relación de consumo a pesar que no hay elementos que habiliten al Tribunal a partir de ese razonamiento. Además, relata que el ejecutado, al momento de contestar demanda, negó adeudarle suma alguna pero no dio ninguna explicación de cual es la razón por la cual firmó en su favor un pagaré de $150.000.
Finalmente, contra los argumentos de la denegatoria, manifiesta que la sentencia sería definitiva porque no cuenta con contrato ni otras pruebas documentales distintas al pagaré de autos para acreditar la deuda del demandado, pues ambas partes confiaron en la ejecutividad del título cartular para documentar el crédito a su favor.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, consideró que la resolución cuestionada de ninguna manera puede asimilarse a sentencia definitiva, pues la decisión recurrida deja abierta la posibilidad de que el ejecutante reclame el crédito que alega tener contra el ejecutado en un proceso de conocimiento amplio, siendo evidente que el decisorio objeto de impugnación no ha clausurado de manera definitiva el debate existente y que por lo tanto, tampoco puede causar agravio irreparable al recurrente, no siendo en consecuencia la cuestión revisable por la vía recursiva intentada. Agregó, en cuanto al intento del actor, que no cumple con el requisito de contar con una motivación idónea, pues se ha desentendido de los fundamentos del fallo por el que se...

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