Sentecia interlocutoria Nº 43 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-06-2014

Fecha10 Junio 2014
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de junio del 2.014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCUALCO S.A. S/MANDAMUS" (Expte. Nº 26.983/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:


ANTECEDENTES.



Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en los presentes autos.


A modo de breve reseña, corresponde señalar que a fs. 01/87 el apoderado de la firma INCUALCO S.A., Dr. Alejandro Valdés, interpone un mandamiento de ejecución en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a fin que se ordene la realización de las obras para la rehabilitación del muelle de la Isla Huemul, por entender que la falta de habilitación afecta el derecho de propiedad de su mandante.


Alega que su representada es titular de la Contratación Directa Nº 02/03 de la Administración de Parques Nacionales, mediante la cual se le otorgó la explotación del servicio de transporte público de pasajeros en el Lago Nahuel Huapi, con salida desde Puerto San Carlos, y con opción de hacer otras escalas en uno o más puertos habilitados por la Administración de Parques Nacionales en los sectores costeros de los ejidos municipales de S. C. de Bariloche, Villa La Angostura e Isla Huemul.


Señala que posteriormente la contratación fue rescindida, mediante Res. Nº 002/09 de la Administración de Parques Nacionales. Ante ello, la empresa presentó en el Juzgado Federal de 1º Instancia de S. C. de Bariloche acción de amparo con una medida cautelar solicitando la declaración de la ilegitimidad del acto administrativo y la suspensión de la ejecución del mismo, respectivamente.


Puntualiza que la Justicia Federal, el día 19-02-13 dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta en contra de la Administración de Parques Nacionales.


Menciona que en fecha 06-04-09 el Jefe de Prefectura de S.C. de Bariloche mediante Disposición Nº SCBA, RI6 Nº 16/2009 inhabilitó en forma parcial las maniobras de amarre en el “Muelle Isla Huemul” ubicado en la Isla Huemul, Lago Nahuel Huapi, jurisdicción de la Prefectura.


Manifiesta que el muelle se encuentra inhabilitado desde el 06-04-09 y que la empresa ofreció al Municipio de San Carlos de Bariloche realizar las obras necesarias sobre el muelle de Isla Huemul tendientes a obtener la rehabilitación por parte de la autoridad marítima.


Destaca que las obras no se han realizado y que el...

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