Sentecia interlocutoria Nº 43 de Secretaría Penal STJ N2, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de diciembre de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores R.
.A.A., S.M.B., A.C.Z., L.L.P. y E.J.
.M., para el tratamiento de los autos caratulados "G.O.F.
.M.S./ HOMICIDIO SIMPLE" – RECUSACIÓN INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
DE IMPUGNACIÓN (Legajo Nº MPF-RO-00107-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Notificada la defensa de la integración del Tribunal de Impugnación para la audiencia
respectiva, presentó ante la Oficina Judicial de General Roca un escrito dirigido a este
Superior Tribunal planteando la recusación de los integrantes de aquel y solicitó la suspensión
del trámite.
La recusación fue remitida a los magistrados recusados para cumplimentar el trámite
de acuerdo con el art. 33 del Código Procesal Penal, quienes ofrecieron su informe y
manifestaron el rechazo del apartamiento pretendido.
Recibido en tales condiciones el legajo, queda en condiciones de celebrar este
Acuerdo.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la recusación:
El imputado y sus defensores plantean que los jueces que integran el Tribunal de
Impugnación -doctores M.Á.C., A.F.Z. y C.
.M.M.- se encuentran sospechados de afectación en su imparcialidad.
Reseñan las particularidades del trámite y alegan que el Tribunal cuestionado ha "mal
actuado al expedirse sobre la prisión preventiva y también al momento de forzar la audiencia
de expresión de agravios sobre la Sentencia del Tribunal de Juicio", lo que entienden una
"demostración fría y objetiva de afectación de la defensa en juicio". Manifiestan que los
motivos graves se desprenden del propio accionar en el caso, lo que consta en los videos
registrados, y en función de la oralidad y demás principios regulados en los arts. 7, 8, 9,10 y
15 del rito. Aluden además a cuestiones ajenas al objeto de esta decisión, en tanto se refieren a
aspectos vinculados con las cuestiones de fondo que corresponderá decidir en este legajo
oportunamente, así como también al proceso relativo a la condena impuesta al imputado.

Afirman que "para garantizar la imparcialidad del juez no es preciso que los motivos
se circunscriban ni que no tenga interés público o institucional en el caso; sino que aunque sea
de manera ambigua en audiencia haya impedido el contradictorio, haya impedido otorgar la
última palabra a la defensa, haya presionado en tiempos de exposición a la defensa, que se
haya expedido...

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