Sentecia interlocutoria Nº 43 de Secretaría Civil STJ N1, 11-10-2012

Número de sentencia43
Fecha11 Octubre 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25494/11-STJ-
AUTO INTERL. Nº 43
///MA, 10 de octubre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACOSTA PLAQUIN, David Sebastián s/Queja en: ACOSTA PLAQUIN, David Sebastián c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 25494/11 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 139 y vta. el representante legal de la parte actora interpone recurso de revisión contra la resolución dictada en fecha 09 de agosto de 2012, que decreta la caducidad de la instancia; solicita la reconsideración de dicha medida y que se haga lugar a la continuidad del proceso. Sostiene que el rito establece que transcurrido tres meses sin instar el proceso puede ser intimada a realizar actos procesales útiles la parte que debe instar el mismo, y que de no hacerlo se puede declarar la caducidad de la instancia, cuestión esta que aquí no se ha cumplido.

En otro orden destaca que en esta causa permanentemente se ha priorizado lo formal en soslayo de la cuestión de fondo, ya que la responsabilidad del estado empleador, no ha tenido un tratamiento acorde con la exigencia mínima que el mismo demanda, a pesar que ha sido debidamente fundamentado y planteado para que así no ocurriese. Reitera la posibilidad de un tratamiento por parte de este Superior Tribunal de Justicia, de una temática tan medularmente inserta en nuestra comunidad, como lo es la responsabilidad de un Estado Provincial desentendido de sus propios empleados con riesgo a su integridad física y moral producto de la desidia y hasta desprecio por los mismos.

Ingresando al análisis del recurso de marras, se advierte/// ///.-que el mismo no puede prosperar. Ello así, porque el escrito sub examine no indica en cuales de los supuestos del art. 303 del CPCyC. se encontraría encuadrada la situación que dice agraviarle. En efecto, dicha norma señala claramente cuales son los motivos por los cuales procede este remedio procesal, y aquí no solo que el actor no efectúa un desarrollo argumental tendiente a demostrar tal extremo, sino que además no se advierte en autos un supuesto de extrema gravedad institucional o ilegalidad manifiesta, que son presupuestos indispensables para la procedencia del mismo.

Además, respecto al planteo efectuado por el recurrente en el sentido que transcurridos tres (3) meses sin instar el proceso debió ser intimado a realizar actos procesales útiles, para...

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