Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-07-2014

Número de sentencia43
Fecha30 Julio 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANCO PATAGONIA S.A. S/ QUEJA EN: \'ENTRAIGAS, S.M. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 27039/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 34/38 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco Patagonia S.A. a abonarle a la actora la suma liquidada en concepto de indemnizaciones derivadas del despido más el recargo del art. 2 de la Ley 25323 e intereses.

Cabe precisar que el Banco demandado despidió a la actora invocando justa causa; concretamente, la acusó de haber brindado a terceros información confidencial de la entidad, lo que implicaba una violación al deber de fidelidad y, a su vez, la pérdida de confianza en la trabajadora.

Para decidir como lo hizo, el Tribunal a quo sostuvo que la actora negó terminantemente los hechos que se le atribuyeron al notificársele el despido y no hubo ninguna prueba directa que los acreditara. Asimismo señaló que, frente a la declaración de dos empleados que refirieron que la trabajadora les había contado lo acontecido, estaba la postura de esta que lo negaba y no existía ninguna prueba que pudiera corroborar el aserto. A ello agregó que quienes así lo refirieron bien podrían haber sido responsabilizados por el mismo hecho, dada la función que desempeñaban y la intervención que les cupo en el pago de los cheques involucrados, a lo que se sumaba lo expuesto por la totalidad de los testigos, quienes declararon que el recinto destinado al archivo, donde se encontraba la /// ///-2- documental dada a publicidad, era de libre acceso para los empleados de la sucursal e incluso para el personal de maestranza y seguridad. Con base en ello, el a quo entendió que la conducta de la empleadora resultó abusiva e intempestiva, y por ello violatoria de las reglas ínsitas en los arts. 63 y 10 de la L.C.T., por lo que debía afrontar las indemnizaciones que la ley prevé para el supuesto de despido sin causa.

Ello motivó que la demandada interpusiera un recurso -“apelación”- que no se halla previsto como vía impugnaticia en la Ley de Procedimiento Laboral local. En este sentido, es preciso aclarar que el error de la recurrente no solo se observa en la denominación dada a su propia presentación, sino que se proyecta...

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