Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Civil STJ N1, 02-08-2016

Fecha02 Agosto 2016
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 1 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA; SOTO DANIEL Y RAYANTU S.R.L. S/ QUEJA EN: BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nº 28535/16-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:
Que, por intermedio del presente, los demandados pretenden lograr la apertura del Recurso de Casación que les fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según consta de la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2016, glosada en copia a fs. 67/71 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los recurrentes manifiestan, en primer lugar, que la sentencia impugnada ha incurrido en violación a los artículos 1101 a 1103 del Código Civil por considerar que existiría prejudicialidad sobre la culpa de un tercero por el cual no deben responder; en segundo lugar, alegan arbitrariedad, absurdidad y omisión en la valoración de la prueba que determina la mecánica del accidente e inaplicabilidad del art. 1113 in fine del Código Civil.
La Cámara desestimó la verosimilitud del agravio sobre la alegada violación normativa a los arts. 1101 a 1103 del Código Civil y fundó su postura en el modo anticipado y anormal de terminación del proceso penal por sobreseimiento de los implicados, destacando que al no haberse llegado a la etapa de elevación a juicio ni haberse dictado sentencia plenaria, ese pronunciamiento no resulta vinculante para su decisión en el fuero de su competencia, razón por la cual se encuentra autorizada a avocarse a examinar todas las pruebas y determinar quien resultó civilmente responsable por el siniestro objeto de autos.
En cuanto al argumento de los casacionistas, de atribuir la culpa a un tercero por el cual no deben responder, el a quo señaló que para resolver el caso se han considerado todas las eximentes legales y en particular ese supuesto, destacando que tal análisis ha sido el punto principal y predominante de su decisión. Finalmente, la Cámara señaló que la denunciada omisión de valoración de prueba testimonial o pericial no ha existido, como erróneamente alegan los recurrentes.
Ingresando ahora al examen del reclamo se observa la insuficiencia del mismo en orden a lograr la apertura de la instancia recursiva extraordinaria pretendida. La presentación efectuada por los quejosos no cumple con una condición esencial para su procedencia, cual es rebatir en forma concreta, contundente y pormenorizada la decisión del Tribunal de fecha 04.05.2016. Además, del estudio liminar dirigido a la evaluación de su eventual procedencia, no se advierte que exista verosimilitud en los agravios esgrimidos y, por lo tanto, estos no resultan aptos para la revisión de legalidad del fallo que se pretende revertir.
Es doctrina constante de este Cuerpo que el objeto de la queja está constituido por la...

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