Sentecia interlocutoria Nº 43 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-05-2008

Fecha06 Mayo 2008
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUIZ DIEGO ARMANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 22800/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y
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CONSIDERANDO:
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Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.


Que a fs. 101 Gabriela Labat, en representación de DIEGO ARMANDO RUIZ, DNI. N° 28.652.741, nacido en Ameghino (Prov. Bs.As.) el 22-10-1980, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
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El encartado de autos fue condenado en Causa N° 3815-CC1-2001 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial por considerarlo autor de los delitos de DAÑO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL a la pena de PRISION PERPETUA (fs. 59/89).


A fs. 39 la Secretaria de Cámara doctora Graciela ECHEGARAY hace saber el peticionante de autos se encuentra detenido desde 01-07-2001 (fecha del hecho) y a fs. 57 informa que no se efectúa cómputo de pena en razón de que el mismo ha sido condenado a prisión perpetua.


Con fecha 15/08/2006 este cuerpo se expidió desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 94/96).

Del informe carcelario de fs. 104/109 de fecha 16/01/2008 se desprende que el interno se encuentra calificado con Conducta Muy Buena Siete (7) y Concepto Bueno Cinco (5), e incorporado al Periodo de Tratamiento (Fase de Socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Que desde su ingreso al penal ha tenido altibajos en su conducta pero que ha sabido acatar las normas existentes. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención.
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A fs. 111/112, se ha incorporado el dictamen de la Comisión Evaluadora previsto en el art. 5 del Decreto 1771/91, del que surge que teniendo en cuenta el escaso tiempo que lleva en detención en relación a la condena impuesta, se considera que, teniendo en cuenta las características del hecho ilícito, no se visualizan mayores elementos de evaluación que indiquen que el sujeto haya logrado implicarse subjetivamente en el hecho y las consecuencias negativas que tuvo su conducta para sí y para terceros...

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