Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-05-2008

Número de sentencia43
Fecha20 Mayo 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22820/08.-
SENTENCIA Nº 43.-
ACTOR: VARITSKY, Sergio Eduardo.-
DEMANDADO: M.S.C.B..-
OBJETO: s/Amparo s/Apelación.-
VOCES: Autonomía del régimen municipal: la adjudicación de "paradas" es privativo de la Municipalidad.- Declaración de la inconstitucionalidad planteada: no es la vía.-
FECHA: 20-05-08.-
///MA, 20 de mayo de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “VARITSKY, SERGIO EDUARDO c/M.S.C.B. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nº 22820/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
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V O T A C I O N

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:


Son elevadas a este STJ. las presentes actuaciones en grado de apelación contra la sentencia del Tribunal del amparo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que mediante el decisorio adoptado en la sentencia N° 103 dictada en fecha 27 de diciembre de 2007, resolvió rechazar la acción de amparo por no advertir ilegalidad manifiesta que haga a su procedencia.
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En autos, el Sr. Sergio Varitsky, titular de una habilitación municipal de un Automóvil de Alquiler con Taxímetro, interpuso recurso de amparo pretendiendo se deje sin efecto la Disposición N° 357-SG-2007 del Municipio de San Carlos de Bariloche, dictada por el Secretario de Gobierno Municipal, por la cual se dispusiera una nueva organización para las paradas de automóviles de alquiler con taxímetro. En su demanda, la presentante sostiene que la disposición resulta ser inconstitucional y objeta el informe producido por la requerida.
En especial, peticionan eliminar las “paradas”, liberarlas o desregularlas.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial tuvo presente que la Ordenanza N° 1629-CM-06 del Municipio establece que la organización de las “paradas” de taxímetros resulta ser una facultad privativa del mismo, pudiendo cancelar las existentes y crear nuevas (art. 48 y ssgtes.). La autoridad de aplicación en el caso es la Dirección General de Gobierno, área...

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