Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Civil STJ N1, 24-05-2019

Número de sentencia43
Fecha24 Mayo 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 24 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GRESSANI, A.E. s/Queja en: GRESSANI, A.E. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE (CONCURSOS Y QUIEBRAS) (ART. 56 DE LA LCQ - OSCAR EDUARDO SANZ Y PABLO ALFREDO DEVOTO)" (Expte. N° 30190/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.M.B., L.L.P. y R.A.A. dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal la concursada pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2019, glosada en copia a fs. 229/231 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria la recurrente manifiesta que la sentencia de fecha 15 de agosto de 2018 que resuelve la cuestión de fondo y tiene por verificados en el concurso los créditos de los letrados S. y S. -provenientes de honorarios regulados en los autos- incurrió en violación de normativa constitucional (arts. 17, 18, 19, 28 de la Constitución Nacional y arts. 22 y 200 de la Constitución Provincial) referida al derecho de propiedad, de defensa, del debido proceso, de legalidad, de no violación al principio de razonabilidad, incumplimiento de los arts. 21 y 56 LCQ y también del art. 94 del CPCC.
Sostiene que no debe afrontar esos emolumentos profesionales, originados en un proceso judicial donde la Asociación Mutual de Cooperación Emprendimientos Argentinos (Cooperar) -en su carácter de acreedora y mediante los abogados precitados- verificó créditos en el concurso de MIVSA S.R.L. pues no existe causa de la obligación que se pretende, conexidad o condena de costas a su nombre.
Agrega que no tuvo intervención en el proceso entre Cooperar y MIVSA S.R.L., por no haber sido demandada ni citada como tercera necesaria, que no fue citado el Síndico de su concurso, lo cual, le impidió ejercer su derecho de defensa en la cuestión de fondo y en la cuantificación del monto de los honorarios que ahora se pretende verificar.
Considera erróneo que la verificación se haya encuadrado en los supuestos de privilegio del art. 56 LCQ -por no haber sido condenada- y el alcance y validez que los magistrados le han dado al aval que suscribiera en favor de MIVSA S.R.L. (fs. 40 de estos autos). Expresa que los actos denunciados por Cooperar y sus letrados son extraños al objeto social de sus...

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