Sentecia interlocutoria Nº 43 de Secretaría Civil STJ N1, 08-07-2010

Fecha08 Julio 2010
Número de sentencia43
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24542/10-STJ-
AUTO INTERL. Nº 43

///MA, 7 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RICCONO, Hugo Víctor s/Queja en: ACUÑA VARELA, Edmundo David c/RICCONO, Hugo Víctor s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24542/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, según resolución obrante en copia a fs. 102/105 de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosufuciencia requerida e ingresar a merituar si el recurso extraordinario debía haber sido concedido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 88/96 y vta. de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo...

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