Sentencia Nº 43 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-02-2021
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de sentencia | 43 |
Materia | FRINOA LOGISTICA S.R.L. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. S/ INCONSTITUCIONALIDAD |
SENT Nº 43 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Sergio Gandur -por encontrarse excusadas las señoras Vocales Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el señor Vocal doctor Daniel Leiva- para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en autos: “Frinoa Logística S.R.L. c/ Provincia de Tucumán -D.G.R. s/ Inconstitucionalidad”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Sergio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo: Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 743/756) contra la sentencia N° 182/2019, de fecha Abril 26 de 2019, dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Contencioso Administrativa y obrante a fs. 729/735 de autos. El remedio extraordinario local, fue declarado admisible por sentencia N° 498 del referido Tribunal, del 12 de Septiembre de 2019 (fs. 762).
I.- Entre los antecedentes de la causa que asumen relevancia a los fines de su resolución, cabe apuntar que la sentencia en crisis resolvió declarar de abstracto pronunciamiento la pretensión de la parte actora – Frinoa Logística SRL- en contra de la Provincia de Tucumán – DGR- (resolutiva Iº), y también la inconstitucionalidad del párrafo noveno in fine del art. 7º de la Ley N° 8873, en cuanto establece la imposición de costas por el orden causado para los casos en que la cuestión litigiosa devenga abstracta como consecuencia de la eximición de sanción allí dispuesta (resolutiva IIº).
1.- Para así resolver, el Tribunal razonó que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, y consideró que “si por imperio de la ley 8873 – y la modificación operada por ley 9013- la cuestión litigiosa ventilada en autos hubiera devenido abstracta […] no correspondería [...] expedirse acerca de la misma. Es por ello que [...] resulta necesario examinar con carácter previo si la sanción de esta norma, ocurrida con posterioridad a la demanda, ha traído como consecuencia la imposibilidad de pronunciarse acerca de la cuestión de fondo debatida en autos por haber devenido abstracta”. A continuación el a-quo juzgó que en virtud de la vigencia de la ley 8873 y las modificaciones efectuadas por ley 9013 “todas las infracciones previstas en el Código Tributario local que hubieran sido cometidas antes del 31/05/2015 quedan liberadas de sanción, como así también quedan eximidas las sanciones que ya se hubieran aplicado por aquellas infracciones” y que en el caso de autos por las...
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