Sentencia Nº 43/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia43/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de agosto del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "PEREYRA, S.N. c/ Municipalidad de La Humada s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente Nº 43/13 (reg. Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°) A fs. 240 pasan los presentes autos a Despacho a efectos de que el Tribunal resuelva el recurso de aclaratoria deducido por el Dr. N.A.C., patrocinante letrado de la actora S.N.P., respecto de la sentencia obrante a fs. 219/230.

2°) El art. 54 del Código Procesal Contencioso Administrativo invocado por el presentante, remite a los supuestos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial local –actual art. 260, en relación con el art. 158, inc. 2°, CPCC-.-

Tal precepto permite que el Tribunal –a pedido de parte- corrija errores materiales, aclare conceptos oscuros o supla omisiones sobre las pretensiones deducidas y discutidas en la controversia, sin alterar lo sustancial de la decisión.

En tal sentido serán analizadas las aclaraciones solicitadas que involucran tres aspectos, a saber:

Solicitud de “… que el Tribunal se expida… sobre la procedencia de las diferencias salariales y, en su caso, la cuantía de las mismas.”, conforme fuera solicitado; que se señale “… un plazo para que el Municipio dicte el acto administrativo pertinente.”, y que en forma expresa se indique a la demandada la rama y categoría en la que debe ingresar la actora a la planta estable comunal (fs. 237/237 vta.).

3°) Respecto de las diferencias salariales corresponde aclarar que quedan incluidas en los fundamentos vertidos por el Tribunal en el apartado 10°), segundo párrafo del fallo, que dispuso el rechazo de los ítems reclamados por improcedentes, por cuanto la ley que en sustento invocó la parte, no resulta de aplicación en este proceso de revisión del actuar –jurídico y legal- administrativo (fs. 229/229 vta.).

4°) Con relación a los dos aspectos restantes, se advierte que lo...

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