Sentencia Nº 43/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia43/10
Año2010
Fecha15 Noviembre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IP-43.10-15.11.2010SANTA ROSA, 15 de noviembre de dos mil diez VISTOS Los presentes autos caratulados: “ARANIZ, L.E.A., H.N.; NAVAL, R.A.G., W.; D' AMICO, J.C., en causa nº 03/09 (Reg. Sala B S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, (expte. nº 43/10, reg. Sala B del S.T.J.); y CONSIDERANDO 1º) Que en estos actuados, los letrados patrocinantes de L.E.A., H.N.A., R.A.N., W.G. y J.C.D. AMICO interpusieron recurso extraordinario federal -cada uno a favor de sus respectivos defendidos- contra la sentencia de este Tribunal de fecha 18 de agosto del corriente año -cuya copia certificada luce a fs. 129/220-, mediante la cual se desestimaron los recursos de casación oportunamente presentados 2º) Que este Superior Tribunal de Justicia debe circunscribir su intervención al examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios federales incoados, ello en el marco de lo dispuesto por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y analizar si acontece algún supuesto de arbitrariedad en los términos de la doctrina fijada por nuestro más alto Tribunal de Justicia 2º) 1. RECURSO PRESENTADO POR EL DR. C.O.A. EN REPRESENTACIÓN DE L.E.A.. (fs. 1/21vta.) a) Los Dres. G.G.C. y C.O.A. sustentaron técnicamente su escrito recursivo en la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la violación de la garantía del doble juzgamiento y en la afectación de los principios de legalidad y culpabilidad. Señalaron que se hallan en tela de juicio cuestiones de estricta naturaleza federal y que el Tribunal valoró arbitrariamente la prueba rendida en autos, razón por la cual la sentencia no safisface los recaudos constitucionales. La afectación constitucional se configura, a criterio de los profesionales intervinientes, por la persecución penal y posterior condena de ARANIZ por un hecho calificado como único y del cual fuera anteriormente sobreseído, lo que provoca la violación de la garantía del doble juzgamiento. Consideran afectado el principio de legalidad –previsto en el art. 18 de la C.N., pues entienden que se efectúa un juicio de subsunción más allá de los límites literales del texto de los tipos penales en cuestión, sin que exista una afectación del bien jurídico tutelado en ambos. Afirman, además que se condena a su defendido por dos delitos dolosos, sin haberse probado el elemento subjetivo de ambas figuras. Sostienen que esta última situación, por derivación, infringe el principio de culpabilidad. b) Al ingresar al análisis de los recaudos formales que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispusiera mediante la Acordada 4/2007 se advierte, prima facie, que la portada del planteo supera la cantidad de renglones que el máximo tribunal acepta. En efecto, al observar la carátula obrante a fs. 1 se repara en que esa primera parte del escrito excede el máximo de 26 renglones permitidos formalmente por la acordada citada. Además, el texto recursivo sometido a estudio de este Tribunal carece de algunos de los ítems que componen el artículo 2 del nombrado reglamento. Puntualmente, se advierte la omisión del cumplimiento de los preceptos de los incisos a), e), f), en cuanto no indican su ubicación en las fojas del expediente; del inciso g), pues no está completa la mención de los tribunales intervinientes en el juicio; e i) por no mencionar los precedentes de la Corte sobre el tema, o en su defecto aclarar que no existen, e indicar sintéticamente la resolución que pretende obtener sobre cada punto sometido a debate. Los recurrentes no demuestran, ni siquiera mencionan, que la resolución atacada proviene del Superior Tribunal de la causa, y no se ocupan de acreditar que la materia de esta impugnación extraordinaria es una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos de la jurisprudencia de la Corte; extremos éstos exigidos para la procedencia de este remedio. Tampoco indican el momento en el que presentaron por primera vez las cuestiones federales, cómo y cuándo introdujeron el planteo respectivo y en su caso cómo lo mantuvieron con posterioridad. Sólo en el primer capítulo –apartado f- sostienen que cumplieron con ello en forma oportuna, pero no mencionan las fojas que avalan lo dicho y que, por ende, le permitirían al tribunal corroborar tal acontecer. No surge de la exposición efectuada que refuten todos y cada uno de los fundamentos independientes que sustentan la sentencia dictada por este Tribunal en relación con las cuestiones federales planteadas, e incluso en varios pasajes del recurso se encuentran referencias a las sentencias dictadas por los tribunales ad quem y no a la de casación, única susceptible de ser atacada en los términos de la ley 48. Por último, la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR