Sentencia Nº 43/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha02 Marzo 1998
Año2008
Número de sentencia43/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-B43.06-23.10.2008

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23días del mes de octubre del año dos mil ocho, se reúne la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dra. R.E.V. y por su Vocal, D.E.F.M., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: "FEDEA S.A. c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente Nº 43/06, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, del que

RESULTA:

I.- Que a fs. 122/130 vta., el Dr. G.C.M. y J.G.S., apoderados de la empresa FEDEA S.A., interponen demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa. Persiguen la declaración de nulidad de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Administrativo de Apelación y de las resoluciones números 2100/04 y 1268/04 emanadas de la Dirección General de Rentas y, consecuentemente que se deje sin efecto la determinación de oficio del Impuesto de Sellos, por operaciones de comercialización de cereales, granos y oleaginosas, como asimismo sus intereses y multa, ordenándose la repetición del pago efectuado que asciende a $79.289,56.-

Expresan que su mandante se dedica a la comercialización de productos agrícolas, incluyendo semillas, agroquímicos, fertilizantes, etc.; que tiene su casa central en la ciudad de General Pico y sucursales en la provincia de La Pampa, Buenos Aires y Córdoba. Asimismo, que se encuentra inscripta ante la Dirección General de Rentas como contribuyente del Impuesto de Sellos por el rubro “Comercialización de Cereales, Granos y Oleaginosas”, bajo el número 030382/6 y que, por Resolución número 294/98, de la citada dirección, desde marzo de 1998, actúa como Agente de Recaudación del referido impuesto.-

Explican que la Dirección General de Rentas, a través del Departamento de Fiscalización, le requirió a FEDEA S.A., mediante acta, la entrega de documentación y/o información relacionada con las operaciones comerciales alcanzadas por el impuesto de sellos, por el período que va desde el 02 de marzo de 1998 hasta marzo de 2003. La actuación se complementó con una inspección realizada el 9 de mayo de 2003.-

Con fecha 27 de junio de 2003, FEDEA S.A., adjuntó la documentación vinculada a operaciones primarias de comercialización de productos agropecuarios, haciendo notar que no todas las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito emitidas por la empresa, correspondían ser alcanzadas por el Impuesto de Sellos, pues algunas pertenecían a servicios (secadas, zarandeos, etc.) exentas del pago de dicho impuesto y otras no estaban sujetas a imposición por tratarse de operaciones anuladas o modificadas.-

Agregan que el 7 de julio de 2003, la Dirección General de Rentas, le solicitó a la empresa que relacione cada uno de los contratos remitidos con los que oportunamente se le requiriera acompañar, y que ello se cumplimentó mediante presentación de fecha 6 de agosto de 2003. Luego, le dieron vista a su mandante de las actuaciones labradas y FEDEA S.A. efectuó su descargo, señalando los casos que no correspondían ser liquidados, en razón de corresponder a operaciones comerciales que no se concretaron o que se anularon, acompañando las nuevas facturas emitidas en reemplazo. Con relación a las obligaciones liquidadas que sí debían ser abonadas, la empresa se acogió a los beneficios del Decreto 1362/03 de Presentación Espontánea, abonando el impuesto correspondiente.-

Continúan diciendo que el 28 de mayo de 2004, la Dirección General de Rentas dictó la Resolución Interna 1268/04, rechazando el pedido de eximición del Impuesto en las operaciones cuya exención solicitaba su parte, considerando que las Facturas y/o Notas de débito y/o crédito que acreditaban la anulación de las operaciones, se encontraban gravadas por el sólo hecho de su existencia con abstracción de su validez o eficiencia jurídica o verificación de sus efectos. Fueron eximidas del impuesto solo algunas de las operaciones, por no corresponder a la comercialización de productos agropecuarios y por tener vinculación directa con los contratos por los cuales ya se había efectuado el pago.-

En definitiva, la Dirección General de Rentas, mediante el Cuadro “A” -adjunto a la citada Resolución Interna 1268/04-, liquidó el Impuesto de Sellos que consideraba debía ser abonado por FEDEA S.A., determinando asimismo, en el cuadro “B” los intereses y multa.-

La empresa interpuso Recurso de Reconsideración y Nulidad contra la Resolución Interna nº 1268/04. Solicitó se deje sin efecto la determinación de los impuestos que no correspondía abonar, y los intereses y multa de los mismos. Requirió, asimismo, que se analizara la prueba documental acompañada al efectuar el descargo –de la que surgía la anulación de las operaciones que el fisco pretendía gravar- y ofreció prueba pericial contable, a fin de que el perito constate que se estaban liquidando impuestos sobre operaciones canceladas o refacturadas por las que FEDEA S.A. no había tenido rédito alguno. Tal impugnación fue rechazada por Resolución Interna n.º 2100/04 del 27/10/04, con sustento en el principio de “instrumentación”, consagrado en el art. 225 del Código Fiscal. Contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación y Nulidad, el cual fue resuelto negativamente, mediante Sentencia n.º 10/06 de fecha 10/10/06.-

Manifiestan que si bien es cierto que las facturas y notas de débito que se individualizan en el Cuadro “A” adjunto a la Resolución Interna n.º 1268/04 se emitieron, las operaciones fueron anuladas por las consideraciones que se expresan en las notas de crédito emitidas por la empresa, no existiendo entonces obligación de tributar toda vez que la obligación impositiva existe en la medida que la operación económica que se grava se haya realizado.-

A fs. 124 in fine/126 detallan cómo se anuló cada uno de aquellos comprobantes sobre los cuales se liquidó erróneamente el Impuesto de Sellos. Sostienen que lo que pretenden es que se declare la improcedencia de la obligación de tributar el impuesto sobre los comprobantes que detallaron, los intereses y la multa aplicada porque no corresponden ser abonados.-

Reiteran que el argumento de la Dirección General de Rentas y del Tribunal Administrativo de Apelación, se sustenta en el principio de “instrumentación del acto” (art. 225...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR