Sentencia Nº 42996/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia42996/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 19 de noviembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ROLDAN, C.P. en causa por rechazo al acuerdo de juicio abreviado s/recurso de casación” legajo n.° 42996/3 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que la defensora particular, Dra. M.B.M.C., dedujo recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso confirmar la resolución del juez de Control de la Segunda Circunscripción que rechazó la solicitud de juicio abreviado respecto de C.P.R..

Invocó como motivo casatorio el previsto en el inc. 3° del art. 419 del C.P.P.

Requirió que este Tribunal revoque la decisión, y proceda a aprobar el juicio abreviado firmado por esa parte y el representante del Ministerio Público Fiscal.

Indicó que la determinación del a quo, resulta arbitraria en tanto carece de fundamentación, ya que si bien el juez tiene la facultad de rechazar el acuerdo, su obligación es hacerlo racionalmente, pues debe justificar, en consonancia con la prueba colectada, las razones por las que la calificación elegida es incorrecta, y demostrar cuál sería la ajustada en orden a esa información.

Advirtió que el principal argumento de los juzgadores se sustenta en la declaración de la niña en cámara G., con la dificultad para la defensa de ser testigo único y que la información que de ella derive debe corroborase con el resto de las pruebas recolectadas en el proceso.

2°) Que por otra parte, consignó que el rechazo y su confirmación de la denegación del juicio abreviado, implican un supuesto de prejuzgamiento que afecta gravemente el derecho de defensa, dado que aun cuando se consigna que esa determinación no será considerada como indicio de culpabilidad, ello perjudica a su asistido porque admitió un hecho ante un órgano jurisdiccional, e incluso aceptó potencialmente una pena.

3°) Que asimismo, marcó que la calificación parte del verbo típico “abusar”, mientras que para el agravante no existe verbo que lo caracterice, sino “dos adverbios” que como tal modifican el verbo, y son “gravemente” y “ultrajante” los que deben darse conjuntamente, siendo que el “simple ultraje” no es suficiente para “calificar” la conducta.

Destacó que este aspecto no fue motivo de análisis en ninguno de los dos resolutivos, ya que no se dice porqué el abuso es “mayor o máximo” (sic), sólo se indican extremos circunstanciales referidos a la víctima.

Por último, expuso que el cambio de calificación sugerido resulta irrazonable, en cuanto es el juez el que expresa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR