Sentencia Nº 42986/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia42986/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 5 de noviembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “BARABASCHI, S. s/ recurso de casación” legajo n.º 42986/6 (reg. S. B del S.T.J);y

RESULTA:

1º) Que el Dr. J.M.A., defensor particular de S.B., interpuso recurso de casación contra el fallo 28/19 de la S. A del Tribunal de Impugnación Penal, mediante el que se dispuso hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa, declarar la invalidez del Fallo dictado por la Audiencia de Juicio de la II C.J. y reenviar para la sustanciación de un nuevo juicio y el dictado de una nueva sentencia.

Alegó ilógica argumentación del fallo atacado y entendió que el T.I.P. no ha agotado su capacidad revisora dado que no existen fundamentos en cuanto a por qué no absuelve.

Puntualizó que “...no abordar la absolución pretendida, ni fundamentar por qué no se resuelve en tal sentido, es lo que determina el agravio para el recurso y la petición recursiva.”.

Sostuvo que impugnación no trató la petición de aplicación del beneficio de la duda que contenía el recurso de impugnación planteado y con ello el requerimiento absolutorio, ordenando el reenvío.

Reiteró que “...en el ámbito de su tarea revisora amplia, amplísima, el TIP tiene facultades para determinar la absolución de un condenado y en esa función, prescindió de actuar la S. A en el caso del recurso de esta defensa y no ya al no decretar la absolución requerida, sino directamente al no tratar dicho pedido directamente”.

Asimismo, planteó que en el caso, la efectivización de la garantía del doble conforme, determina la violación de otra, en tanto y en cuanto del recurso del imputado surge la existencia de un nuevo juicio por reenvío al Tribunal de Audiencia, lo que configura una clara violación a la prohibición de la doble persecución penal.

Apreció que resulta inadmisible, a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, que la actividad recursiva contra la sentencia condenatoria determine la realización de un nuevo juicio.

Resumió que la actuación del tribunal de impugnación ha sido omisiva de los agravios de la defensa y que la resolución, en cuanto no aborda el pedido de absolución, carece de todo tipo de fundamentación, excediendo la solicitud recursiva.

En cuanto al reenvío en particular, dijo que la garantía de la prohibición de la doble persecución, no sólo contempla la realización de un nuevo juicio, sino la sola posibilidad de que esto suceda e invoca que nuestro más Alto Tribunal parte de la base que en la...

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